La ley estableció que todos los que tengan un Contrato de
Trabajo o tengan una vinculación mediante un Contrato de Prestación de
Servicios, bien sea con una entidad pública o con la empresa privada, deben
estar afiliados y cotizar a Pensión. Asimismo, es obligatorio aportar a Salud
en los Contratos de Prestación de Servicio.
Las empresas contratantes tienen la obligación de verificar
la afiliación y pago de los aportes a Seguridad Social en Salud y Pensiones que
realiza dicho contratista, y si este no demuestra haber pagado la Seguridad
Social del periodo en el cual se le pagará los honorarios, la empresa que lo
contrató debe – obligatoriamente- retener el pago de honorarios hasta que se le
demuestre, que los aportes a Salud y Pensiones ya se realizaron por dicho
periodo de pago.
Se estableció que la base de Cotización en Salud, servirá
de fundamento a los contratistas para efectuar también el aporte a Pensión,
quedando finalmente que el contratista podrá cotizar a Pensión y Salud mínimo
por el 40% de los honorarios mensualizados, sin que este porcentaje esté por
debajo del s.m.m.l.v.
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