El
animus societatis es la intención o propósito de colaboración de los asociados
en la empresa común. Es un elemento esencial del contrato de sociedad sin
el cual no puede hablarse de sociedad; lo más que puede formarse por las
personas que exploten una misma empresa, es una simple comunidad, que debe
persistir mientras exista la sociedad.
Cualquier socio que pertenezca a una
sociedad de las reguladas en el código de comercio, y que se encuentre
interesado en lograr la liquidación judicial de la sociedad a la cual pertenece,
puede alegar ante un juez la declaración de no poseer ánimus societatis para
permanecer asociado.
O bien puede acudir a la
Superintendencia de Sociedades en orden a lograr la declaratoria y trámite de
la disolución y del proceso de liquidación de sociedad, esto siempre y cuando
la misma se encuentre sometida a la vigilancia o control de esta Entidad.
Sin embargo, es preciso anotar que de haberse pactado en los estatutos sociales una forma alterna para la solución de los conflictos que pudieran presentarse, deberá estarse a lo que en ellos se hubiere estipulado y, por ende, no podrá asistirse a autoridad diferente para lograr que sean solucionadas las divergencias surgidas entre los socios, a menos que haya una renuncia tácita.
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