Si
usted es empleador y necesita que sus trabajadores laboren en horas extras,
debe obtener la autorización de las Direcciones Territoriales del Ministerio de
la Protección Social. Este requisito debe de ser cumplido tanto por
personas naturales como jurídicas.
La
solicitud se debe dirigir al director territorial del Ministerio de la Protección
Social del domicilio en el cual se encuentre la empresa, dando a conocer los
hechos o razones en los cuales sustenta
su solicitud al igual que el tiempo por el cual la realiza.
El trámite
se puede realizar por internet, pero la notificación de la providencia que
autoriza o niega, se debe de hacer en las oficinas del Ministerio. La autorización o rechazo dependerá del
cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad (Manifestación
expresa sobre la existencia de organización sindical en la empresa, Indicación
de número y fecha de la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional,
Número y fecha de la resolución mediante la cual fue aprobado el reglamento
interno de trabajo, Información sobre la Administradora de Riesgos
Profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador-Original y Copia y certificado
de existencia y representación legal para verificar requisitos.
La autorización
tendrá vigencia mientras persistan los motivos que el dieron origen, sin
exceder de 3 años.
Para mayor información comuníquese con
nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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