A
la hora de realizar un contrato de compraventa sobre un bien inmueble que este
sometido a propiedad horizontal, hay que tener mucho cuidado pues es posible
que se deban cuotas de administración ordinarias o extraordinarias. En estos casos surge la solidaridad entre el
propietario saliente y el entrante por lo que la administración de la copropiedad
se encuentra en facetad para cobrarle a cualquiera de los dos
Es
la Ley que contempla la solidaridad entre el anterior y el nuevo propietario
con respecto al pago de expensas no pagadas por el vendedor, al momento de
llevarse a cabo la transferencia del bien.
Esto quiere decir que si usted adquiere un bien privado sometido
al régimen de propiedad horizontal y el vendedor tenia una deuda con relación a
las cuotas de administración, esta podrá ser cobrada al comprador.
Este
tipo de situaciones se intentan evitar al establecer el deber que tiene el
notario de exigir un paz y salvo del administrador al tramitar la escritura de compraventa.
Si por algún motivo no se pudiera obtener el paz y salvo, se debe dejar
constancia de ello y de la solidaridad del antiguo propietario sobre las
posibles cuotas adeudadas a la administración.
La solidaridad en las expensas no solo se aplica entre
propietarios, también existirá esta entre el propietario y el arrendatario de un bien sometido al régimen
de propiedad horizontal, esto significa que en caso de mora en el pago de las
expensas comunes o cuotas de administración, esta podrá iniciar un proceso ejecutivo
contra el propietario del bien o contra la persona que lo este utilizando
(Arrendatario, Comodatario, préstamo, etc.).
En estos casos los arrendatarios deben de tener mucho cuidado pues es
posible pactar que las cuotas de administración sean pagadas por el arrendador,
en cuyo caso, si este ultimo entra en mora de pagar las correspondientes
cuotas, podrían perseguir al arrendatario solidariamente.
Cuando la propiedad de un inmueble esta en cabeza de dos o más
personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de pago de la
totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, conservando el
derecho de reclamar lo pagado contra sus
comuneros, en la proporción que les corresponda.
La obligación de pagar oportunamente las expensas comunes del edificio o conjunto,
se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien, o no utilice los bienes
comunes.
Todo
lo anterior quiere decir que una persona deberá averiguar sobre las deudas del
propietario del inmueble, de lo contrario se hará solidariamente responsable
por su pago; más aún cuando decida comprar, tomar en arriendo o recibir el bien
a cualquier título.
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