Para
una mayor comprensión del control ejercido por el gobierno, a través de la
Superintendencia de Sociedades, sobre algunas sociedades comerciales, es
importante tener en cuenta la diferencia entre los conceptos de Inspección,
Vigilancia y Control.
Inspección:
Es la atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, la
información que requiera sobre la situación contable, económica y
administrativa de cualquier sociedad comercial.
Vigilancia:
Es la atribución para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia
de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo
de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos.
Control:
Es la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una
situación critica de orden jurídico contable, económico o administrativo de cualquier
sociedad comercial no sometida a la vigilancia de otra superintendencia.
Se
encuentran sujetas a vigilancia:
Las
sociedades mercantiles que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los
ejercicios sociales posteriores registren: Un total de activos incluidos los
ajustes integrales por inflación,
superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales
mensuales; e Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación,
superiores al valor de treinta mil (30.000)
salarios mínimos legales mensuales.
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