Es muy frecuente que se
presenten casos en los cuales una vez muerta una persona, e incluso después de realizar
la sucesión en la que se efectúa la división de los bienes que tenia en vida a
sus legítimos herederos, aparezcan herederos con igual o mejor derecho que los
que adelantaron el tramite sucesorio.
La gran mayoría de la veces,
se llega al conocimiento de que estas personas existen porque presentan
demandas, en las culés se solicita entre otras, las siguientes cosas, que se
decrete que entre el muerto y la persona demandante existe un parentesco, que se
reúna nuevamente la masa herencial y que se realice nuevamente la partición.
Lo más común es que se
soliciten pruebas de ADN de los familiares del causante de la sucesión (difunto),
con el fin de establecer la filiación. Ante
esta solicitud hay dos caminos, el primero es consentir en tal prueba; la segunda es negarse a su realización,
en este segundo evento se tendrá que echar mano de las demás pruebas arrimadas
al proceso con el fin de demostrar la filiación entre el demandante y el
difunto. Lo anterior con las
consecuencias negativas que tendría el negarse a la realización de la
correspondiente prueba de ADN.
El procedimiento a seguir en
el caso de ser demandado es: notificarse de la demanda e inmediatamente dirigirse
donde un abogado con el fin de analizar tramite que se le debe de dar a la
misma. En ningún caso debe de abstenerse
de notificarse o contestar la demanda, pues esto iría en contra de sus intereses
y esta dando indirectamente la razón al demandante.
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