Recientemente,
la Corte Suprema de Justicia aclaro que la razón para establecer el disfrute
simultaneo entre pensiones es la cobertura de riesgos distintos (el paso inevitable
de los años y la perdida de capacidad laboral) y no la finalidad de la
prestación (cuya financiación proviene de fuentes distintas para cada riesgo),
y que en todo caso, lo que se debe tener en cuenta es la protección de afiliado frente a la
imposibilidad de generar recursos económicos para su subsistencia.
Compatibilidad
entre pensiones
-
Pensión
de invalidez de origen común COMPATIBLE con Pensión de invalidez de origen
profesional, salvo que ambas deriven del mismo evento.
-
Pensión
de invalidez de origen profesional COMPATIBLE con Pensión de vejez.
-
Pensión
de vejez COMPATIBLE con Pensión de sobrevivientes.
- Pensión
de jubilación COMPATIBLE con Pensión de invalidez de origen común y Pensión de
invalidez de origen profesional.
-
Pensión
de vejez INCOMPATIBLE con Pensión de invalidez de origen común.
-
Pensión
de jubilación reconocida después de la entrada en vigencia del decreto 28 79 de
1985 INCOMPATIBLE con Pensión de vejez que reconozca el Instituto de Seguros
Sociales.
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