Según como
lo define la ley, el arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes envueltas
en un conflicto de carácter transigible, conceden su solución a un tribunal
arbitral, el cual queda temporalmente investido de la facultad de administrar
justicia, profiriendo una decisión denominado laudo arbitral.
La misma ley consagro que el arbitraje puede
ser en derecho, en equidad o técnico.
- En derecho: Los árbitros fundamentan su decisión en el
derecho vigente.
- En equidad: Los árbitros deciden según el sentido
común y la equidad.
- En equidad: Los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.
Las partes
deben indicar en la cláusula compromisoria del contrato o acuerdo, el tipo de
arbitraje escogido, y si no lo convienen, el fallo será en derecho. Así mismo, el
arbitraje puede ser independiente, institucional o legal.
- Independiente: Aquél en que las partes acuerda libremente
las reglas de procedimiento ajustables en la solución de su conflicto.
- Institucional: Aquél en el que las partes se someten a
un procedimiento determinado por el centro de arbitraje.
- Legal: Aquel que se aplica cuando no hay acuerdo y que se hace conforme a la ley vigente.
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