Los hijos del padre muerto
pueden representar a su padre en la sucesión de los abuelos. A esta figura del derecho se le conoce como
representación en la sucesión y consiste en que barias personas que pertenecen
a un mismo tronco familiar (abuelos, padre, hijo) puedan entrar a heredar junto
con herederos de otro tronco (tíos), con los mismos derechos que hubiera tenido
su ascendiente de estar con vida.
Es un requisito
indispensable la muerte de uno de los ascendientes (padres, abuelos,
tatarabuelos), circunstancia que le permite a sus descendientes tomar el lugar
en la herencia, que le hubiera correspondido a aquél en caso de haber sobrevivido.
Es necesario además que la persona que va a representar, sea un descendiente legítimamente
reconocido (registrado) y que el representado tenga un derecho real en la sucesión
de difunto.
Este tipo de sucesión permite
que personas que inicialmente estarían excluidos de la misma, ingresen en un
orden sucesoral superior, participando en iguales condiciones que los demás herederos
llamados a reclamar la sucesión del muerto.
Ahora bien si los
representados tienen todos los derechos que hubiera tenido el representado, no
pueden tener mas que los demás herederos de su mismo grado, por lo que solo podrán
recibir entre todos el derecho que le corresponde a su representado el cual deberá
dividirse por parte iguales entre todos los que entren a representar a una
persona. Por tanto cualquiera que será el
numero de personas que entran en representación, se contaran como uno solo.
Para hacer valer sus
derechos y entrar a representar a los descendientes en la sucesión, puede asesorarse
de un abogado que domine los temas sucesorales.
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