Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Divorcio en Medellín Colombia

Es numerosa la cantidad de extranjeros (as) que contraen matrimonio con mujeres u hombres colombianas (os) y que para hacerlo vienen a este país, lamentablemente luego de realizada la ceremonia algunos matrimonios fracasan, bien sea por causa del extranjero o del nacional colombiano. Lo cierto es que cuando esto ocurre y desean iniciar proceso de divorcio, a fin de que el vínculo contraído llegue a su fin, se topan con una gran cantidad de interrogantes ¿tendré que regresar a Colombia para realizar el trámite?, ¿tendré que volver a ver a mi esposo o esposa?, ¿tendré que enfrentar un proceso costoso, largo y desgastante a para ser libre nuevamente?, la respuesta a estas interrogantes y muchas otras es en realidad muy sencilla, se trata de adelantar un divorcio de mutuo acuerdo o DIVORCIO EXPRÉS.


El DIVORCIO EXPRÉS es una gran herramienta para que cesen los vínculos civiles de los diferentes tipos de matrimonio celebrados, bien sea entre ciudadanos colombianos o entre extranjeros con colombianos, siempre y cuando sean celebrados en Colombia. Se trata de una herramienta ágil, económica y totalmente discreta puesto que los esposos no tienen que tener contacto entre si y nosotros no preguntamos motivos para el divorcio.

Impacto Jurídico Abogados desde sus inicios se ha dedicado a asesorar a colombianos y extranjeros en este tipo de procesos, contando con una amplia experiencia ya reconocida en la ciudad gracias a publicaciones del diario El Colombiano de Medellín, que dan cuenta de nuestro enorme interés y experiencia en los asuntos relacionados tanto con el DIVORCIO EXPRÉS como el convencional ante los Jueces de Familia.

En este link podrá tener acceso a la publicación del diario el Colombiano del día domingo 14 de agosto.
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/D/divorcio_expres_hasta_que_la_firma_los_separe/divorcio_expres_hasta_que_la_firma_los_separe.asp
 
Para mayor información comuníquese con nosotros.
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Aspectos que se deben tener en cuenta al momento de iniciar una relación laboral o firmar un contrato de trabajo

Es muy común que a algunas personas les ofrezcan debido a la misma necesidad de un empleo, uno en el cual les indican que aparte de salario no tendrán derecho a seguridad social, en este caso lo mejor será no tomar el empleo o exigirle a quien será el empleador o patrono la afiliación a la seguridad social que es un derecho del trabajador y una de las obligaciones que se encuentran consagradas en la ley como a cargo del empleador.



El salario no puede en modo alguno ser inferior al mínimo legal mensual vigente, a no ser que se trate de un salario integral.



En un contrato no se puede omitir el pago de las horas extras, pues constituyen un derecho del trabajador y su no pago sería un evidente abuso por parte del patrono.



Si usted considera que en alguno de los anteriores aspectos se han visto vulnerados sus derechos, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros a fin de iniciar los trámites pertinentes.

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El otro sí en los contratos laborales

Cuando en un contrato laboral se ha firmado un Otro Sí, pero se desea firmar uno nuevo que modifique lo ya consagrado en el anterior, estamos ante una figura perfectamente válida, como también es válido firmar un Otro Sí para modificar algún aspecto del contrato de trabajo.

En ninguna parte de la legislación Colombiana se encuentran consagradas restricciones a la cantidad de modificaciones que se pueden efectuar en un contrato laboral, basta eso sí con que se encuentren garantizados en todo momento los derechos mínimos laborales del trabajador, además debe primar la voluntad entre las partes.

Es posible acudir al Otro Sí para hacer modificaciones, toda vez que el contrato de trabajo debe encontrarse ajustado y debe adaptarse a las circunstancias particulares de las relaciones de trabajo que en muchas ocasiones son variables, además existen trabajadores en las empresas que comienzan desempeñando un cargo pero van ascendiendo, en este caso es viable también modificar mediante OTRO SÍ, algunas condiciones del contrato.

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Asesoría a empresas

Las cuestiones laborales y de la seguridad social, son de vital importancia en las pequeñas, medianas y grandes empresas, por lo que  no se puede dejar de lado una correcta asesoría jurídica en dichos asuntos, so pena de verse envueltos en demandas laborales interpuestas por los trabajadores.
Igualmente es importante contar con un reglamento interno de trabajo que se acomode a las situaciones de su empresa, a fin de establecer una escala de sanciones que permita evitar o sancionar los inconvenientes surgidos en el desarrollo de las actividades propias de la misma; así como un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) que permita desarrollar las actividades de una forma segura.
Impacto Jurídico Abogados no solo lo asesora a usted y a su empresa en los temas anteriores, sino que, además, presta servicios de constitución y cambio de tipo societario; asesoría en elaboración de actas; contratos con trabajadores, proveedores y terceros; representación legal ante los juzgados nacionales, así como los demás asuntos que su empresa necesita a fin de lograr un eficiente y seguro desempeño en sus actividades.
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Inexistencia del matrimonio

Hay inexistencia cuando falta uno de los elementos esenciales para que pueda nacer a la vida jurídica, motivo por el cual no puede producir efecto alguno. La inexistencia del matrimonio no está consagrada legislativamente y ha sido más bien un desarrollo de carácter jurisprudencial y doctrinal.



Hay inexistencia del matrimonio en algunos casos como por ejemplo:
  • Falta de consentimiento. Se presenta esta cuando en el matrimonio no hay declaración de voluntad de los contrayentes y habría esta ausencia de declaración de voluntad cuando en el momento de la declaración de la voluntad uno o ambos contrayentes guardan silencio, cuando en el caso del sordomudo sus señas no son indicativas de la voluntad o cuando en el matrimonio por poder el poderdante muere horas antes de la celebración o cuando revoca el poder horas antes y no alcanza a notificar la revocatoria al otro contrayente.
  • Presencia de funcionario competente (juez civil municipal o notario). Se deduce esta inexistencia de las palabras mismas del Art. 115 C.C en el cual se consagra que el matrimonio se “perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente” y que “no producirá efectos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos”. Un ejemplo que aclara lo aquí indicado  es el caso del matrimonio celebrado ante un particular,  un inspector de policía, entre otras personas no idóneas.
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    Requisitos para menores de edad al salir del país

    Adicional a la visa en caso de ser requerida, para salir de Colombia, los menores de 18 años deben presentar los siguientes documentos:

    • Pasaporte vigente.

    • Registro civil de nacimiento autenticado.

    • Cuando un niño o adolescente deba salir del país con uno de sus padres o una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viaje o el de aquellos, debidamente autenticada ante notario o autoridad consular. La ley exige además que el permiso contenga el lugar de destino, el propósito de viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

    • Visa correspondiente según el país de destino.

    • Tiquete aéreo confirmado.

    • Si uno de los padres del menor de edad ha fallecido, deberá presentarse la partida de defunción.

    Si a pesar de dar cumplimiento a todos los demás requisitos, existen dificultades para la salida del país, por ejemplo en cuanto a que el permiso debe tener una fecha para regresar y la idea es domiciliarse con el menor en país diferente de manera indefinida o definitiva, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros y con gusto lo orientaremos respecto al modo de proceder.
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    Bienes muebles en la sucesión

    Los bienes muebles del difunto como enceres, carros, motos, dineros, cuentas bancarias, joyas, establecimientos de comercio, títulos valores (letras de cambio, pagare, facturas cambiarias…), al igual que los inmuebles también hacen parte de la masa herencia a repartir entre los herederos.
    En el proceso de sucesión estos bines muebles deben ser inventariados asignándoles un valor determinado a fin de que puedan ser adjudicados al realizar la partición.
    Es muy común que una vez muere una persona, sus bienes muebles sean vendidos o repartidos entre las personas que habitaban con él, excluyendo a sus legítimos herederos. Para evitar este tipo de situaciones, existe la figura jurídica de la guarda y aposición de sellos, cuyo objetivo no es otro que proteger bajo llave los bienes muebles dejados por el difunto, de este modo se realiza un inventario de dichos bienes incluyendo los enceres básicos de la residencia del difunto, procediendo al secuestro de los mismos o a su deposito en manos del actual tenedor.
    Recuerde que lo más importante es realizar las diligencias de una forma rápida asesorándose de unos abogados conocedores del tema a fin de que personas inescrupulosas no defrauden a los herederos.
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    Efectos jurídicos del divorcio en cuanto a los hijos

    Una vez está firme el divorcio, existen una serie de consecuencias que se derivan de la finalización del vínculo. Estos efectos son diversos, en cuanto a los hijos de dicho matrimonio, en cuanto a los bienes o respecto a los cónyuges.

    A continuación haremos alusión a aspectos importantes respecto a los hijos:

    1. A uno de los cónyuges se le otorga la custodia de los menores.



    2. Para aquel cónyuge que no queda con la custodia y el cuidado personal del menor, existe el derecho a que se le regulen las visitas.



    3. Se puede suspender o privar a uno de los padres de la patria potestad sobre sus hijos por ejemplo en las causales de incumplimiento de las obligaciones como padre o cuando ha habido conducta tendiente a corromper al hijo, la drogadicción, el alcoholismo, nunca por la infidelidad.



    4. La sentencia de divorcio establece la cuota alimentaria para los hijos menores de edad.



    Si ya finalizó por medio del divorcio el vínculo que lo unía a alguien, pero no se han cumplido aquellas obligaciones contraídas respecto a los hijos menores bien sea en cuanto a la cuota de alimentos o respecto al régimen de visitas, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros  y con gusto le orientaremos en cuanto al modo de proceder.

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    Indemnización por falta de pago de la Liquidación

    Son muchos los casos en los cuales un contrato de trabajo termina y a pesar de ser una obligación del empleador efectuar los pagos correspondientes a la liquidación de salarios y prestaciones sociales, no lo hacen o lo hacen mucho tiempo después.



    Lo cierto es que cuando un contrato termina con o sin justa causa, el empleador debe pagar inmediatamente ( de conformidad con la ley) la liquidación final, sin embargo de acuerdo con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, se permite que el empleador cancele al trabajador la liquidación final a más tardar en el siguiente corte de nómina.



    Si pasando por alto lo anteriormente indicado, el empleador no paga al trabajador la liquidación final, o tarda más de lo descrito anteriormente, el trabajador tiene derecho a reclamar aparte de su liquidación una Indemnización por Falta de Pago o Sanción Moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Laboral, correspondiente una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.



    Si a pesar de haber finalizado la relación laboral a usted no le han cancelado su respectiva liquidación, usted tiene derecho a tomar las respectivas medidas por lo que le recomendamos ponerse en contacto con nosotros y con gusto lo asesoraremos y representaremos en la defensa de sus intereses.

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    Reclamación de SOAT por muerte

    La empresas aseguradoras a la hora de reconocer el pago de la prestación por victima fatal en accidente de transito, generalmente exigen una cantidad de requisitos y documentación a fin de establecer la idoneidad del reclamante, es decir, asegurar que la persona que reclama sea el cónyuge o heredero de la victima.  Por lo general el dinero siempre es desembolsado a través de un cheque girado a único beneficiario para que este ultimo lo consigne en su cuenta bancaria, sin embargo, si el beneficiario no tiene una cuenta bancaria, deberá redactar una carta dirigida a la aseguradora en la cual le solicite autorización para realizar el cambio del cheque por ventanilla y autenticarla en notaria, igual el cheque solo lo podrá cambiar quien aparece como primer beneficiario.
    No es necesario que las victimas realicen la reclamación por intermedio de abogado, pese a esto muchas personas prefieren hacerlo de este modo y evitarse la realización de las diligencias necesarias. (Impacto Jurídico Abogados presta el servicio de reclamación por muerte ante las entidades aseguradoras SOAT, junto con la asistencia a las audiencias de transito, todo por un único precio)
    En el link a continuación encontraran un listado de documentos requeridos por las aseguradoras para la prestación de cuentas de victimas de accidentes de transito.

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    Matrimonio por apoderado

    La celebración del matrimonio no requiere necesariamente que se presenten ante el juez o el notario los dos contrayentes, de acuerdo con el Código Civil, los contrayentes pueden hacerse representar en el matrimonio por apoderado especial.



    Tres son los requisitos que se deben cumplir hoy día para celebrar un matrimonio mediante apoderado:



    a) El poder debe ser especial, en éste se debe determinar el nombre y apellido del otro contrayente.



    b) El poder debe ser solemne, es decir que debe constituirse ante notario público, en aras de la plena certeza de su autenticidad, si el poder es otorgado en otro país debe serlo ante agentes consulares de Colombia.

    c) El poder es Revocable pero la revocación no surtirá efecto sino no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio. Este punto es bastante discutible porque ello indica que si se revoca el poder pero no se alcanza a notificar dicha revocatoria al otro contrayente a tiempo, se estaría celebrando un matrimonio sin consentimiento, lo cual lo tornaría en inexistente.



    Si desea contraer matrimonio por poder, lo invitamos a comunicarse con nosotros y con gusto le brindaremos en nuestra oficina una asesoría más personalizada al respecto.

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    Requisitos de la factura cambiaria de compraventa

    Las facturas de compraventa, a diferencia de la letra de cambio o el pagare, en los cuales se pueden dejar espacios en blanco a fin de que sean llenados posteriormente ante el incumplimiento del deudor, es indispensable que sea elaborada de una forma completa, es decir, debe contener todos los datos necesarios incluyendo fecha de creación, fecha de vencimiento, firma y fecha de recibido, nombre de las partes, descripción del producto o servicio, entre otros.
    Un error muy común entre los proveedores de bienes y servicios, es que al hacer firmar la factura  no exigen que en la misma se incluya la fecha de recibido, requisito este indispensable a la hora de intentar el cobro de los dineros adeudados por la vía del proceso ejecutivo a través de un  abogado (Impacto Jurídico Abogados presta el servicio de recuperación de cartera morosa en la modalidad de cobro prejurídico y jurídico).
    Además de los requisitos mencionado anteriormente, tenga en cuenta que por ser un titulo valor, la factura debe ajustarse a lo contemplado en los artículos 671, 621, 774 del Código de Comercio; adicionalmente se debe ajustar a los lineamientos de la ley 1231 de 2.008 por la cual se regula la facturación a fin de que el documento sirva como titulo valor.
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    Efectos jurídicos del divorcio en cuanto a los cónyuges

    Como ya se indicó en uno de nuestros artículos, publicados días antes, una vez está firme el divorcio, existen una serie de resultados que se derivan de dicha finalización del vínculo. Estos efectos pueden ser en cuanto a los hijos de dicho matrimonio, en cuanto a los bienes o respecto a los cónyuges.



    A continuación haremos alusión a aspectos importantes respecto a los cónyuges:



    1. Se termina el matrimonio civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso



    2. Se terminan los derechos y obligaciones entre los cónyuges como la fidelidad, cohabitación, ayuda y socorro mutuo, alimentos etc.



    3. Se vuelve al estado civil de soltero (hay quienes sostienen que existe el estado civil de divorciado)



    4. El culpable del divorcio cuando se trata de divorcio sanción es condenado a suministrar alimentos al cónyuge inocente. Art. 411 num. 4 de acuerdo con el Art. 422 c.c estos alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda (se considera que aceptar lo anterior termina convirtiendo esa obligación en una deuda irredimible y en Colombia no existen estas deudas irredimibles) o sea que se debe tomar como una indemnización.



    Si aún no ha efectuado su divorcio y su decisión de hacerlo se encuentra en pie siendo la única opción por usted contemplada el divorcio contencioso por no existir posibilidad del mutuo acuerdo, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros y con gusto representaremos sus intereses a fin de solicitar incluso dicha sanción de alimentos mencionada en el numeral 4 de este artículo.

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    El auxilio funerario

    Existen personas que aún creen equivocadamente que el empleador está obligado a sufragar los gastos del entierro del trabajador que fallezca en vigencia del contrato, así no se trate de una muerte generada en accidente de trabajo; sin embargo, a pesar de que en normatividad anterior a la ley 100 de 1993 esto era lo que ocurría, las circunstancias han cambiado.
    Desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el pago de los gastos de entierro corren por cuenta del Fondo de Pensiones donde estaba afiliado el trabajador (aquí se encuentra clara una obligación ineludible del empleador consistente en afiliar y efectuar cotizaciones todos los meses, de este modo se ahorra dolores de cabeza a corto o largo plazo).
    Aquella persona que haya sufragado los gastos de entierro y tenga como demostrar esta circunstancia, es quien puede hacer la reclamación de dicho Auxilio ante el Fondo de Pensiones al que estaba afiliado el trabajador. Para ello, debe presentar las facturas de gastos tales como: la sala de velación, cremación, carro de la funeraria, compra o alquiler de osarios.
    Respecto a lo que paga el Fondo de Pensiones por Auxilio Funerario, tenemos que el artículo 51 de la Ley 100 establece una regla que tiene un mínimo y un máximo, esta es: El que sufrague los gastos tendrá derecho a que le devuelvan el valor del último salario base con que cotizaba el trabajador difunto.
    En todo caso ese valor del auxilio no puede estar por debajo de 5 s.m.m.l.v. en caso de que el trabajador fallecido cotizara con un salario inferior a dicha suma. No obstante, si el trabajador fallecido cotizaba con un salario superior a 10 s.m.m.l.v., el fondo pensional pagará máximo el equivalente de 10 s.m.m.l.v. a quien sufrague los gastos de entierro.
    Sólo cuando el empleador arbitrariamente no tenía afiliado y cotizando a seguridad social a un trabajador suyo y este fallece, el empleador es quien debe sufragar los costos de entierro.

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    Deudas del difunto

    Al fallecer una persona, puede que haya dejado además de bienes deudas, mismas que pueden estar representadas en títulos valores (letra de cambio, pagare, facturas entre otros), conciliaciones o contratos sin resolver, estas deben ser pagadas por los herederos del difunto o incluidas en la sucesión como un pasivo de la herencia.





    Los acreedores tienen tres opciones a fin de lograr el pago de su crédito:



    1. Demandar la sucesión representada por sus herederos, a fin de obtener el pago de los créditos adeudados por el causante.



    2. Esperar que el juicio de sucesión finalice y posteriormente demandar a los herederos a fin de que estos respondan por los créditos hasta el monto y en la proporción de las cuotas asignadas.



    3. Intervenir en el juicio de sucesión a fin de que su crédito sea incluido en los inventarios y avalúos de modo que al finalizar la sucesión se asignen bienes para el pago de las deudas.



    Los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario a fin de que solo tengan que responder hasta por el monto de lo heredado.

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    Efectos jurídicos del divorcio en cuanto a los bienes

    Una vez está firme el divorcio, existen una serie de resultados o aspectos que se derivan de dicha finalización del vínculo. Estos efectos pueden ser en cuanto a los cónyuges directamente, en cuanto a los hijos de dicho matrimonio o en cuanto a los bienes en particular.

    A continuación haremos alusión a aspectos importantes respecto a los bienes:

    1. Se disuelve la sociedad conyugal con la sola sentencia o escritura pública de divorcio

    2. La sentencia ordena liquidar la sociedad conyugal ya disuelta y que aún no haya sido liquidada.

    3. Se pierde el derecho a herencia en el segundo y tercer orden hereditario y no se puede optar por porción conyugal porque ya no son cónyuges.

    4. Se revocan las donaciones en razón del matrimonio si las hubo, esto no es obligatorio, es opcional del cónyuge.

    Si usted ya finalizó su vínculo matrimonial con el divorcio, sin embargo y aunque la sociedad conyugal se encuentra disuelta por este hecho, aún no han procedido a su liquidación, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros  y con gusto lo asesoraremos en cuanto a las medidas a adelantar para alcanzar este objetivo.

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    Como terminar una sociedad en un inmueble

    Es de común ocurrencia en la ciudad Medellín y en toda Colombia, el hecho de que algunos inmuebles estén a nombre de dos o más personas, compartiendo de esta manera la propiedad del mismo bien sea en iguales porcentajes o unos mayores que otros. En estos casos todo anda bien hasta que las relaciones entre los copropietarios se descomponen optando mejor por terminar la sociedad, el problema surge si uno de los copropietarios no quiere vender o comprar.



    En Colombia nadie está obligado a permanecer en una eterna indivisión provocada a raíz de un proceso de sucesión sin liquidar, una sociedad conyugal o simplemente negociaciones que dieron como resultado una comunidad de bienes; por lo que uno solo de los propietarios de cuota podrá optar por iniciar un trámite de división material o venta de cosa común, la referida venta se hace en remate y posterior a esto se dividirá el precio obtenido.



    Si usted se encuentra en esta situación y quiere dividir el inmueble adquirido con otras u otras personas, ya sabe que lo puede hacer y nuestros abogados le pueden colaborar.  La recomendación es no permitir que pase el tiempo pues alguno de los copropietarios podía vender su cuota, asunto que dificultará el trato con los demás comuneros.  Tenga en cuenta que con la demanda es posible solicitar que el bien sea sacado del comercio mientras se tramita el proceso impidiendo que el mismo sea vendido.
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    ¿Que se necesita para poder adoptar en Colombia?

    1. El adoptante debe ser una persona natural.

    2. El adoptante debe ser plenamente capaz (el incapaz no puede adoptar)
    3. El adoptante tiene que ser mayor de 25 años y llevarle como mínimo 15 años al adoptivo
    4. El adoptivo debe ser menor de 18 años, pero también se puede adoptar a un mayor de dicha edad cuando el adoptivo estuvo bajo el cuidado personal del adoptante antes de que cumpliera dicha edad.
    5. El adoptante debe tener idoneidad física, mental, moral, social y económica (esta situación la califica el ICBF en la parte administrativa del proceso de adopción a la cual nos referimos en otros artículos que tratan el tema)
    6. Consentimiento de quienes tengan la patria potestad sobre el menor que se va a adoptar.
    7. Para decir que el proceso de adopción finalizó satisfactoriamente es necesaria la sentencia judicial proferida por el juez de familia posterior al trámite administrativo en el ICBF.

    Si se encuentra interesado(a) en un proceso de adopción, consúltenos y con gusto resolveremos las dudas que tenga en cuanto al tema y adelantaremos los trámites pertinentes.

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    Proteger los bienes ante un eventual divorcio

    Cuando las relaciones de pareja se ven deterioradas y durante la misma se consiguen bienes que estén a nombre de uno de los cónyuges, lo más común es que este empiece a venderlos a fin de insolentar la sociedad conyugal, por lo que ante la sospecha de que se estén adelantando dichas practicas, el otro cónyuge debe buscar una abogado que lo asesore y represente en un eventual divorcio contencioso en el cual lo primero que se debe buscar es sacar los bienes sociales del mercado.



    Esto es perfectamente posible y asegura que se protejan los intereses de la sociedad conyugal. En este tipo de casos no es conveniente esperar puesto que mientras no se haya iniciado el trámite de divorcio, cada uno de los cónyuges está capacitado para administrar libremente los bienes que estén a su nombre quedándole fácil defraudar al otro.

    Para mayor información comuníquese con nosotros.
    Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
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    NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
    ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.



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