1. El adoptante debe ser una persona natural.
2. El adoptante debe ser plenamente capaz (el incapaz no puede adoptar)
3. El adoptante tiene que ser mayor de 25 años y llevarle como mínimo 15 años al adoptivo
4. El adoptivo debe ser menor de 18 años, pero también se puede adoptar a un mayor de dicha edad cuando el adoptivo estuvo bajo el cuidado personal del adoptante antes de que cumpliera dicha edad.
5. El adoptante debe tener idoneidad física, mental, moral, social y económica (esta situación la califica el ICBF en la parte administrativa del proceso de adopción a la cual nos referimos en otros artículos que tratan el tema)
6. Consentimiento de quienes tengan la patria potestad sobre el menor que se va a adoptar.
7. Para decir que el proceso de adopción finalizó satisfactoriamente es necesaria la sentencia judicial proferida por el juez de familia posterior al trámite administrativo en el ICBF.
Si se encuentra interesado(a) en un proceso de adopción, consúltenos y con gusto resolveremos las dudas que tenga en cuanto al tema y adelantaremos los trámites pertinentes.
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