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El auxilio funerario

Existen personas que aún creen equivocadamente que el empleador está obligado a sufragar los gastos del entierro del trabajador que fallezca en vigencia del contrato, así no se trate de una muerte generada en accidente de trabajo; sin embargo, a pesar de que en normatividad anterior a la ley 100 de 1993 esto era lo que ocurría, las circunstancias han cambiado.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el pago de los gastos de entierro corren por cuenta del Fondo de Pensiones donde estaba afiliado el trabajador (aquí se encuentra clara una obligación ineludible del empleador consistente en afiliar y efectuar cotizaciones todos los meses, de este modo se ahorra dolores de cabeza a corto o largo plazo).
Aquella persona que haya sufragado los gastos de entierro y tenga como demostrar esta circunstancia, es quien puede hacer la reclamación de dicho Auxilio ante el Fondo de Pensiones al que estaba afiliado el trabajador. Para ello, debe presentar las facturas de gastos tales como: la sala de velación, cremación, carro de la funeraria, compra o alquiler de osarios.
Respecto a lo que paga el Fondo de Pensiones por Auxilio Funerario, tenemos que el artículo 51 de la Ley 100 establece una regla que tiene un mínimo y un máximo, esta es: El que sufrague los gastos tendrá derecho a que le devuelvan el valor del último salario base con que cotizaba el trabajador difunto.
En todo caso ese valor del auxilio no puede estar por debajo de 5 s.m.m.l.v. en caso de que el trabajador fallecido cotizara con un salario inferior a dicha suma. No obstante, si el trabajador fallecido cotizaba con un salario superior a 10 s.m.m.l.v., el fondo pensional pagará máximo el equivalente de 10 s.m.m.l.v. a quien sufrague los gastos de entierro.
Sólo cuando el empleador arbitrariamente no tenía afiliado y cotizando a seguridad social a un trabajador suyo y este fallece, el empleador es quien debe sufragar los costos de entierro.

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