Los bienes muebles del difunto como enceres, carros, motos, dineros, cuentas bancarias, joyas, establecimientos de comercio, títulos valores (letras de cambio, pagare, facturas cambiarias…), al igual que los inmuebles también hacen parte de la masa herencia a repartir entre los herederos.
En el proceso de sucesión estos bines muebles deben ser inventariados asignándoles un valor determinado a fin de que puedan ser adjudicados al realizar la partición.
Es muy común que una vez muere una persona, sus bienes muebles sean vendidos o repartidos entre las personas que habitaban con él, excluyendo a sus legítimos herederos. Para evitar este tipo de situaciones, existe la figura jurídica de la guarda y aposición de sellos, cuyo objetivo no es otro que proteger bajo llave los bienes muebles dejados por el difunto, de este modo se realiza un inventario de dichos bienes incluyendo los enceres básicos de la residencia del difunto, procediendo al secuestro de los mismos o a su deposito en manos del actual tenedor.
Recuerde que lo más importante es realizar las diligencias de una forma rápida asesorándose de unos abogados conocedores del tema a fin de que personas inescrupulosas no defrauden a los herederos.
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