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Inexistencia del matrimonio

Hay inexistencia cuando falta uno de los elementos esenciales para que pueda nacer a la vida jurídica, motivo por el cual no puede producir efecto alguno. La inexistencia del matrimonio no está consagrada legislativamente y ha sido más bien un desarrollo de carácter jurisprudencial y doctrinal.



Hay inexistencia del matrimonio en algunos casos como por ejemplo:
  • Falta de consentimiento. Se presenta esta cuando en el matrimonio no hay declaración de voluntad de los contrayentes y habría esta ausencia de declaración de voluntad cuando en el momento de la declaración de la voluntad uno o ambos contrayentes guardan silencio, cuando en el caso del sordomudo sus señas no son indicativas de la voluntad o cuando en el matrimonio por poder el poderdante muere horas antes de la celebración o cuando revoca el poder horas antes y no alcanza a notificar la revocatoria al otro contrayente.
  • Presencia de funcionario competente (juez civil municipal o notario). Se deduce esta inexistencia de las palabras mismas del Art. 115 C.C en el cual se consagra que el matrimonio se “perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente” y que “no producirá efectos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos”. Un ejemplo que aclara lo aquí indicado  es el caso del matrimonio celebrado ante un particular,  un inspector de policía, entre otras personas no idóneas.
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