Cuando en un contrato laboral se ha firmado un Otro Sí, pero se desea firmar uno nuevo que modifique lo ya consagrado en el anterior, estamos ante una figura perfectamente válida, como también es válido firmar un Otro Sí para modificar algún aspecto del contrato de trabajo.
En ninguna parte de la legislación Colombiana se encuentran consagradas restricciones a la cantidad de modificaciones que se pueden efectuar en un contrato laboral, basta eso sí con que se encuentren garantizados en todo momento los derechos mínimos laborales del trabajador, además debe primar la voluntad entre las partes.
Es posible acudir al Otro Sí para hacer modificaciones, toda vez que el contrato de trabajo debe encontrarse ajustado y debe adaptarse a las circunstancias particulares de las relaciones de trabajo que en muchas ocasiones son variables, además existen trabajadores en las empresas que comienzan desempeñando un cargo pero van ascendiendo, en este caso es viable también modificar mediante OTRO SÍ, algunas condiciones del contrato.
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