Las facturas de compraventa, a diferencia de la letra de cambio o el pagare, en los cuales se pueden dejar espacios en blanco a fin de que sean llenados posteriormente ante el incumplimiento del deudor, es indispensable que sea elaborada de una forma completa, es decir, debe contener todos los datos necesarios incluyendo fecha de creación, fecha de vencimiento, firma y fecha de recibido, nombre de las partes, descripción del producto o servicio, entre otros.
Un error muy común entre los proveedores de bienes y servicios, es que al hacer firmar la factura no exigen que en la misma se incluya la fecha de recibido, requisito este indispensable a la hora de intentar el cobro de los dineros adeudados por la vía del proceso ejecutivo a través de un abogado (Impacto Jurídico Abogados presta el servicio de recuperación de cartera morosa en la modalidad de cobro prejurídico y jurídico).
Además de los requisitos mencionado anteriormente, tenga en cuenta que por ser un titulo valor, la factura debe ajustarse a lo contemplado en los artículos 671, 621, 774 del Código de Comercio; adicionalmente se debe ajustar a los lineamientos de la ley 1231 de 2.008 por la cual se regula la facturación a fin de que el documento sirva como titulo valor.
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