Es muy común que a algunas personas les ofrezcan debido a la misma necesidad de un empleo, uno en el cual les indican que aparte de salario no tendrán derecho a seguridad social, en este caso lo mejor será no tomar el empleo o exigirle a quien será el empleador o patrono la afiliación a la seguridad social que es un derecho del trabajador y una de las obligaciones que se encuentran consagradas en la ley como a cargo del empleador.
El salario no puede en modo alguno ser inferior al mínimo legal mensual vigente, a no ser que se trate de un salario integral.
En un contrato no se puede omitir el pago de las horas extras, pues constituyen un derecho del trabajador y su no pago sería un evidente abuso por parte del patrono.
Si usted considera que en alguno de los anteriores aspectos se han visto vulnerados sus derechos, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros a fin de iniciar los trámites pertinentes.
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