Al fallecer una persona, puede que haya dejado además de bienes deudas, mismas que pueden estar representadas en títulos valores (letra de cambio, pagare, facturas entre otros), conciliaciones o contratos sin resolver, estas deben ser pagadas por los herederos del difunto o incluidas en la sucesión como un pasivo de la herencia.
Los acreedores tienen tres opciones a fin de lograr el pago de su crédito:
1. Demandar la sucesión representada por sus herederos, a fin de obtener el pago de los créditos adeudados por el causante.
2. Esperar que el juicio de sucesión finalice y posteriormente demandar a los herederos a fin de que estos respondan por los créditos hasta el monto y en la proporción de las cuotas asignadas.
3. Intervenir en el juicio de sucesión a fin de que su crédito sea incluido en los inventarios y avalúos de modo que al finalizar la sucesión se asignen bienes para el pago de las deudas.
Los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario a fin de que solo tengan que responder hasta por el monto de lo heredado.
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