Como ya se indicó en uno de nuestros artículos, publicados días antes, una vez está firme el divorcio, existen una serie de resultados que se derivan de dicha finalización del vínculo. Estos efectos pueden ser en cuanto a los hijos de dicho matrimonio, en cuanto a los bienes o respecto a los cónyuges.
A continuación haremos alusión a aspectos importantes respecto a los cónyuges:
1. Se termina el matrimonio civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso
2. Se terminan los derechos y obligaciones entre los cónyuges como la fidelidad, cohabitación, ayuda y socorro mutuo, alimentos etc.
3. Se vuelve al estado civil de soltero (hay quienes sostienen que existe el estado civil de divorciado)
4. El culpable del divorcio cuando se trata de divorcio sanción es condenado a suministrar alimentos al cónyuge inocente. Art. 411 num. 4 de acuerdo con el Art. 422 c.c estos alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda (se considera que aceptar lo anterior termina convirtiendo esa obligación en una deuda irredimible y en Colombia no existen estas deudas irredimibles) o sea que se debe tomar como una indemnización.
Si aún no ha efectuado su divorcio y su decisión de hacerlo se encuentra en pie siendo la única opción por usted contemplada el divorcio contencioso por no existir posibilidad del mutuo acuerdo, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros y con gusto representaremos sus intereses a fin de solicitar incluso dicha sanción de alimentos mencionada en el numeral 4 de este artículo.
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