El parentesco produce efectos jurídicos de carácter patrimonial y extrapatrimonial como los siguientes:
1. Derecho al apellido (filiación).
2. Derecho de herencia, el cual se fundamenta en la filiación.
3. Derecho a pedir alimentos, derecho a la crianza y educación. .
4. Derecho a no declarar en contra de algunos parientes hasta el 4 grado de consanguinidad.
5. Prohibición de matrimonio entre consanguíneos y entre algunos afines. Artículo 140 c.c.
6. Prohibición para los servidores públicos de nombrar como empleados a personas con quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
7. Prohibición de contratar con el Estado: Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades el cual se extiende hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
8. Prohibición de ser elegido miembro del Congreso de la República a quienes sean parientes en tercer grado de consaguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que ejerzan autoridad política Artículo 179 #5 Constitución Nacional.
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