Lo anterior dado que las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios de edificios organizados en propiedad horizontal NO GENERAN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, por lo que si la explotación de los bienes comunes está dentro del objeto social de la persona jurídica, tampoco lo generarán.
Lo importante es que en el reglamento de propiedad horizontal se estipule la posibilidad de explotar económicamente los bienes comunes, por lo que podría requerirse una modificación al reglamento.
Las únicas actividades que generan IVA, Gravamen de Movimientos Financieros e Industria y comercio a una copropiedad son las que queden por fuera de su objeto social, entre las que se cuentan por ejemplo la prestación de servicios que no involucren el uso de los bienes comunes o vender bienes en sitios diferentes a los comunes de la propiedad horizontal.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.