Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Reclamación de SOAT por muerte

La empresas aseguradoras a la hora de reconocer el pago de la prestación por victima fatal en accidente de transito, generalmente exigen una cantidad de requisitos y documentación a fin de establecer la idoneidad del reclamante, es decir, asegurar que la persona que reclama sea el cónyuge o heredero de la victima.  Por lo general el dinero siempre es desembolsado a través de un cheque girado a único beneficiario para que este ultimo lo consigne en su cuenta bancaria, sin embargo, si el beneficiario no tiene una cuenta bancaria, deberá redactar una carta dirigida a la aseguradora en la cual le solicite autorización para realizar el cambio del cheque por ventanilla y autenticarla en notaria, igual el cheque solo lo podrá cambiar quien aparece como primer beneficiario.
No es necesario que las victimas realicen la reclamación por intermedio de abogado, pese a esto muchas personas prefieren hacerlo de este modo y evitarse la realización de las diligencias necesarias. (Impacto Jurídico Abogados presta el servicio de reclamación por muerte ante las entidades aseguradoras SOAT, junto con la asistencia a las audiencias de transito, todo por un único precio)
En el link a continuación encontraran un listado de documentos requeridos por las aseguradoras para la prestación de cuentas de victimas de accidentes de transito.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
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Matrimonio por apoderado

La celebración del matrimonio no requiere necesariamente que se presenten ante el juez o el notario los dos contrayentes, de acuerdo con el Código Civil, los contrayentes pueden hacerse representar en el matrimonio por apoderado especial.



Tres son los requisitos que se deben cumplir hoy día para celebrar un matrimonio mediante apoderado:



a) El poder debe ser especial, en éste se debe determinar el nombre y apellido del otro contrayente.



b) El poder debe ser solemne, es decir que debe constituirse ante notario público, en aras de la plena certeza de su autenticidad, si el poder es otorgado en otro país debe serlo ante agentes consulares de Colombia.

c) El poder es Revocable pero la revocación no surtirá efecto sino no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio. Este punto es bastante discutible porque ello indica que si se revoca el poder pero no se alcanza a notificar dicha revocatoria al otro contrayente a tiempo, se estaría celebrando un matrimonio sin consentimiento, lo cual lo tornaría en inexistente.



Si desea contraer matrimonio por poder, lo invitamos a comunicarse con nosotros y con gusto le brindaremos en nuestra oficina una asesoría más personalizada al respecto.

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Requisitos de la factura cambiaria de compraventa

Las facturas de compraventa, a diferencia de la letra de cambio o el pagare, en los cuales se pueden dejar espacios en blanco a fin de que sean llenados posteriormente ante el incumplimiento del deudor, es indispensable que sea elaborada de una forma completa, es decir, debe contener todos los datos necesarios incluyendo fecha de creación, fecha de vencimiento, firma y fecha de recibido, nombre de las partes, descripción del producto o servicio, entre otros.
Un error muy común entre los proveedores de bienes y servicios, es que al hacer firmar la factura  no exigen que en la misma se incluya la fecha de recibido, requisito este indispensable a la hora de intentar el cobro de los dineros adeudados por la vía del proceso ejecutivo a través de un  abogado (Impacto Jurídico Abogados presta el servicio de recuperación de cartera morosa en la modalidad de cobro prejurídico y jurídico).
Además de los requisitos mencionado anteriormente, tenga en cuenta que por ser un titulo valor, la factura debe ajustarse a lo contemplado en los artículos 671, 621, 774 del Código de Comercio; adicionalmente se debe ajustar a los lineamientos de la ley 1231 de 2.008 por la cual se regula la facturación a fin de que el documento sirva como titulo valor.
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Efectos jurídicos del divorcio en cuanto a los cónyuges

Como ya se indicó en uno de nuestros artículos, publicados días antes, una vez está firme el divorcio, existen una serie de resultados que se derivan de dicha finalización del vínculo. Estos efectos pueden ser en cuanto a los hijos de dicho matrimonio, en cuanto a los bienes o respecto a los cónyuges.



A continuación haremos alusión a aspectos importantes respecto a los cónyuges:



1. Se termina el matrimonio civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso



2. Se terminan los derechos y obligaciones entre los cónyuges como la fidelidad, cohabitación, ayuda y socorro mutuo, alimentos etc.



3. Se vuelve al estado civil de soltero (hay quienes sostienen que existe el estado civil de divorciado)



4. El culpable del divorcio cuando se trata de divorcio sanción es condenado a suministrar alimentos al cónyuge inocente. Art. 411 num. 4 de acuerdo con el Art. 422 c.c estos alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda (se considera que aceptar lo anterior termina convirtiendo esa obligación en una deuda irredimible y en Colombia no existen estas deudas irredimibles) o sea que se debe tomar como una indemnización.



Si aún no ha efectuado su divorcio y su decisión de hacerlo se encuentra en pie siendo la única opción por usted contemplada el divorcio contencioso por no existir posibilidad del mutuo acuerdo, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros y con gusto representaremos sus intereses a fin de solicitar incluso dicha sanción de alimentos mencionada en el numeral 4 de este artículo.

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El auxilio funerario

Existen personas que aún creen equivocadamente que el empleador está obligado a sufragar los gastos del entierro del trabajador que fallezca en vigencia del contrato, así no se trate de una muerte generada en accidente de trabajo; sin embargo, a pesar de que en normatividad anterior a la ley 100 de 1993 esto era lo que ocurría, las circunstancias han cambiado.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el pago de los gastos de entierro corren por cuenta del Fondo de Pensiones donde estaba afiliado el trabajador (aquí se encuentra clara una obligación ineludible del empleador consistente en afiliar y efectuar cotizaciones todos los meses, de este modo se ahorra dolores de cabeza a corto o largo plazo).
Aquella persona que haya sufragado los gastos de entierro y tenga como demostrar esta circunstancia, es quien puede hacer la reclamación de dicho Auxilio ante el Fondo de Pensiones al que estaba afiliado el trabajador. Para ello, debe presentar las facturas de gastos tales como: la sala de velación, cremación, carro de la funeraria, compra o alquiler de osarios.
Respecto a lo que paga el Fondo de Pensiones por Auxilio Funerario, tenemos que el artículo 51 de la Ley 100 establece una regla que tiene un mínimo y un máximo, esta es: El que sufrague los gastos tendrá derecho a que le devuelvan el valor del último salario base con que cotizaba el trabajador difunto.
En todo caso ese valor del auxilio no puede estar por debajo de 5 s.m.m.l.v. en caso de que el trabajador fallecido cotizara con un salario inferior a dicha suma. No obstante, si el trabajador fallecido cotizaba con un salario superior a 10 s.m.m.l.v., el fondo pensional pagará máximo el equivalente de 10 s.m.m.l.v. a quien sufrague los gastos de entierro.
Sólo cuando el empleador arbitrariamente no tenía afiliado y cotizando a seguridad social a un trabajador suyo y este fallece, el empleador es quien debe sufragar los costos de entierro.

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Deudas del difunto

Al fallecer una persona, puede que haya dejado además de bienes deudas, mismas que pueden estar representadas en títulos valores (letra de cambio, pagare, facturas entre otros), conciliaciones o contratos sin resolver, estas deben ser pagadas por los herederos del difunto o incluidas en la sucesión como un pasivo de la herencia.





Los acreedores tienen tres opciones a fin de lograr el pago de su crédito:



1. Demandar la sucesión representada por sus herederos, a fin de obtener el pago de los créditos adeudados por el causante.



2. Esperar que el juicio de sucesión finalice y posteriormente demandar a los herederos a fin de que estos respondan por los créditos hasta el monto y en la proporción de las cuotas asignadas.



3. Intervenir en el juicio de sucesión a fin de que su crédito sea incluido en los inventarios y avalúos de modo que al finalizar la sucesión se asignen bienes para el pago de las deudas.



Los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario a fin de que solo tengan que responder hasta por el monto de lo heredado.

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Efectos jurídicos del divorcio en cuanto a los bienes

Una vez está firme el divorcio, existen una serie de resultados o aspectos que se derivan de dicha finalización del vínculo. Estos efectos pueden ser en cuanto a los cónyuges directamente, en cuanto a los hijos de dicho matrimonio o en cuanto a los bienes en particular.

A continuación haremos alusión a aspectos importantes respecto a los bienes:

1. Se disuelve la sociedad conyugal con la sola sentencia o escritura pública de divorcio

2. La sentencia ordena liquidar la sociedad conyugal ya disuelta y que aún no haya sido liquidada.

3. Se pierde el derecho a herencia en el segundo y tercer orden hereditario y no se puede optar por porción conyugal porque ya no son cónyuges.

4. Se revocan las donaciones en razón del matrimonio si las hubo, esto no es obligatorio, es opcional del cónyuge.

Si usted ya finalizó su vínculo matrimonial con el divorcio, sin embargo y aunque la sociedad conyugal se encuentra disuelta por este hecho, aún no han procedido a su liquidación, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros  y con gusto lo asesoraremos en cuanto a las medidas a adelantar para alcanzar este objetivo.

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Como terminar una sociedad en un inmueble

Es de común ocurrencia en la ciudad Medellín y en toda Colombia, el hecho de que algunos inmuebles estén a nombre de dos o más personas, compartiendo de esta manera la propiedad del mismo bien sea en iguales porcentajes o unos mayores que otros. En estos casos todo anda bien hasta que las relaciones entre los copropietarios se descomponen optando mejor por terminar la sociedad, el problema surge si uno de los copropietarios no quiere vender o comprar.



En Colombia nadie está obligado a permanecer en una eterna indivisión provocada a raíz de un proceso de sucesión sin liquidar, una sociedad conyugal o simplemente negociaciones que dieron como resultado una comunidad de bienes; por lo que uno solo de los propietarios de cuota podrá optar por iniciar un trámite de división material o venta de cosa común, la referida venta se hace en remate y posterior a esto se dividirá el precio obtenido.



Si usted se encuentra en esta situación y quiere dividir el inmueble adquirido con otras u otras personas, ya sabe que lo puede hacer y nuestros abogados le pueden colaborar.  La recomendación es no permitir que pase el tiempo pues alguno de los copropietarios podía vender su cuota, asunto que dificultará el trato con los demás comuneros.  Tenga en cuenta que con la demanda es posible solicitar que el bien sea sacado del comercio mientras se tramita el proceso impidiendo que el mismo sea vendido.
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¿Que se necesita para poder adoptar en Colombia?

1. El adoptante debe ser una persona natural.

2. El adoptante debe ser plenamente capaz (el incapaz no puede adoptar)
3. El adoptante tiene que ser mayor de 25 años y llevarle como mínimo 15 años al adoptivo
4. El adoptivo debe ser menor de 18 años, pero también se puede adoptar a un mayor de dicha edad cuando el adoptivo estuvo bajo el cuidado personal del adoptante antes de que cumpliera dicha edad.
5. El adoptante debe tener idoneidad física, mental, moral, social y económica (esta situación la califica el ICBF en la parte administrativa del proceso de adopción a la cual nos referimos en otros artículos que tratan el tema)
6. Consentimiento de quienes tengan la patria potestad sobre el menor que se va a adoptar.
7. Para decir que el proceso de adopción finalizó satisfactoriamente es necesaria la sentencia judicial proferida por el juez de familia posterior al trámite administrativo en el ICBF.

Si se encuentra interesado(a) en un proceso de adopción, consúltenos y con gusto resolveremos las dudas que tenga en cuanto al tema y adelantaremos los trámites pertinentes.

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Proteger los bienes ante un eventual divorcio

Cuando las relaciones de pareja se ven deterioradas y durante la misma se consiguen bienes que estén a nombre de uno de los cónyuges, lo más común es que este empiece a venderlos a fin de insolentar la sociedad conyugal, por lo que ante la sospecha de que se estén adelantando dichas practicas, el otro cónyuge debe buscar una abogado que lo asesore y represente en un eventual divorcio contencioso en el cual lo primero que se debe buscar es sacar los bienes sociales del mercado.



Esto es perfectamente posible y asegura que se protejan los intereses de la sociedad conyugal. En este tipo de casos no es conveniente esperar puesto que mientras no se haya iniciado el trámite de divorcio, cada uno de los cónyuges está capacitado para administrar libremente los bienes que estén a su nombre quedándole fácil defraudar al otro.

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Efectos jurídicos del parentesco

El parentesco produce efectos jurídicos de carácter patrimonial y extrapatrimonial como los siguientes:



1. Derecho al apellido (filiación).



2. Derecho de herencia, el cual se fundamenta en la filiación.



3. Derecho a pedir alimentos, derecho a la crianza y educación. .



4. Derecho a no declarar en contra de algunos parientes hasta el 4 grado de consanguinidad.



5. Prohibición de matrimonio entre consanguíneos y entre algunos afines. Artículo 140 c.c.



6. Prohibición para los servidores públicos de nombrar como empleados a personas con quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.



7. Prohibición de contratar con el Estado: Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades el cual se extiende hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.



8. Prohibición de ser elegido miembro del Congreso de la República a quienes sean parientes en tercer grado de consaguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que ejerzan autoridad política Artículo 179 #5 Constitución Nacional.



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Resolución de contrato de promesa de compraventa

En caso de que se haya realizado una promesa de compraventa, tras la cual ya se haya adelantado algún dinero y el comprador ya se encuentre en el inmueble y con posterioridad una de las partes incumpla el contrato, mientras que la otra se dispone efectivamente a cumplirlo, permite que el contrato pueda resolverse, de tal modo que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes de realizar el negocio.



Se pueden reclamar los perjuicios causados a la parte que se allanó al cumplimiento del contrato, para esto usted requerirá la representación de abogados conocedores del tema. Pudo ocurrir que ya con anticipación y en el mismo contrato las partes hayan pactado una clausula penal que permita cubrir los perjuicios causados y hacerse exigible a través del procedimiento ejecutivo.



La recomendación de nuestros abogados es que inicien los trámites tendientes a lograr la resolución de contrato en el menor tiempo posible luego de presentarse el incumplimiento, toda vez que el comprador al encontrarse habitando el inmueble empezará a ejercer acciones de señor y dueño adquiriendo derechos como poseedor.

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Explotación de bienes comunes en la propiedad horizontal

El objeto social de la propiedad horizontal va mucho mas allá de la simple administración de los bienes comunes, extendiéndose a la explotación económica de los mismos con el fin de obtener recursos para el sostenimiento de dichos bienes o el pago de algunas expensas comunes. Las actividades desarrolladas se entenderán como parte del objeto social de la copropiedad y los ingresos obtenidos no generan impuesto a las ventas.

 
Lo anterior dado que las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios de edificios organizados en propiedad horizontal NO GENERAN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, por lo que si la explotación de los bienes comunes está dentro del objeto social de la persona jurídica, tampoco lo generarán.


Lo importante es que en el reglamento de propiedad horizontal se estipule la posibilidad de explotar económicamente los bienes comunes, por lo que podría requerirse una modificación al reglamento.



Las únicas actividades que generan IVA, Gravamen de Movimientos Financieros e Industria y comercio a una copropiedad son las que queden por fuera de su objeto social, entre las que se cuentan por ejemplo la prestación de servicios que no involucren el uso de los bienes comunes o vender bienes en sitios diferentes a los comunes de la propiedad horizontal.


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Prueba del matrimonio

El matrimonio bien sea civil o religioso, es fuente de un nuevo Estado Civil, la prueba idónea del mismo es el Registro respectivo.



El matrimonio se inscribe en el registro civil a solicitud de cualquier persona y no se procede al registro sino con vista de copia cierta de la respectiva acta de la partida parroquial en cuanto a matrimonios católicos, o con vista del original del acta que se levanta en la ceremonia religiosa cristiana no católica o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes en el caso de matrimonio civil.


Para un Divorcio por ejemplo, es requisito importante y necesario aportar el Registro Civil de Matrimonio, por lo cual así usted considere que no tiene sentido inscribir algo cuando en realidad ya lo que se quiere es que el vínculo finalice, la verdad es que es necesario hacerlo para los fines propios de un determinado proceso.

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Sociedades de hecho

Se entiende en Colombia por Sociedad de Hecho toda empresa no constituida por escritura pública, por esto carece de personería jurídica y nunca la tendrá, por faltarle el cumplimiento las formalidades en su constitución.
Este tipo de sociedades son reguladas incipientemente por el Código de Comercio colombiano y pueden registrarse en la Cámara de Comercio de su domicilio. 
En cuanto a su constitución puede ser espontanea o a través de documento privado y se forma por los hechos que la desarrollan y que se concretan en las siguientes condiciones:
Existencia de unos hechos de explotación común por todos los socios.
Inexistencia de subordinación entre los socios, lo que impide la existencia de un contrato laboral o de prestación de servicios entre los socios.
Existencia de actividades encaminadas a lograr un beneficio lucrativo para los socios.
Tienen que ser hechos sociales reales y no de simple vigilancia de bienes comunes.
La existencia de la sociedad de hecho se puede probar por cualquiera de los medios probatorios: testimonios, documentos, peritos, inspección judicial, entre otros; o en caso de haber realizado el registro en cámara, con el correspondiente certificado.
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Hurto o pérdida de CDT

Un Certificado de Deposito a Termino (CDT), es un titulo valor, por lo que en caso de que el mismo sea hurtado o perdido por su tenedor se deben iniciar ciertas acciones a fin de recuperar el documento, necesario para retirar el dinero depositado en la entidad bancaria.  De modo que tenga en cuenta lo siguiente:
1.    Lo primero que usted debe hacer es realizar el denuncio de hurto o pérdida de su CDT, ante la autoridad correspondiente.
2.    Usted debe informar por escrito, a la entidad bancaria que emitió el titulo, lo sucedido con el mismo y solicitar un documento en el cual se deje constancia de los datos del CDT, incluida la sucursal del Banco que lo emitió.
3.    Hecho lo anterior, se debe poner en contacto con un abogado a fin de iniciar el correspondiente proceso de cancelación y reposición de titulo valor ante los jueces de la república (nuestros Abogados en Medellín están a su disposición para asesorarlo y representarlo en los trámites necesarios a precios que se acomodan a su bolsillo)
Tenga en cuenta que un CDT, es un titulo valor cuya función es servir de soporte de una cantidad de dinero depositada en el Banco y para poder retirar dicho capital se hace necesaria la exhibición del documento que lo contiene, sin el mismo el banco no desembolsara el dinero.

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