En todo contrato de leasing financiero tienen que
intervenir por lo menos dos partes, una Compañía de Financiamiento Comercial,
propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o
jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce.
En el contrato de leasing operativo las partes son
las mismas que en el Leasing Financiero, con la diferencia de que el
propietario del equipo objeto del contrato no tiene que ser necesariamente una
Compañía de Financiamiento Comercial.
La ley, también le ha permitido a los Bancos ser
arrendadores en los contratos de "leasing habitacional"; adicionalmente,
suelen intervenir en el contrato, sin que sean partes necesarias en el mismo,
el proveedor de los bienes objeto del leasing y los co-locatarios y garantes.
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