Después de la muerte de una
persona, sus herederos pueden disponer de su derecho de herencia y de este modo
venderlo o cederlo a titulo gratuito, a otro heredero o a un tercero.
Pese a lo anterior la venta
que se realice no se hace teniendo en cuenta un bien en particular, por lo que
el comprador o el cesionario, solo podrá hacer valer su derecho a ser
reconocido dentro de la sucesión con el fin de entrar en la partición de la
masa herencial. Razón por la cual no se
le puede dar desde el momento de la compra, la propiedad sobre algún bien en
particular y por lo que tendrá que esperar hasta la partición posterior a la sucesión.
La venta de derechos debe realizarse
por escritura publica ya que puede involucrar bienes inmuebles, respecto este
punto corresponde hacer claridad en cuanto al hecho de que no es obligatorio
presentar paz y salvo catastral a la hora de inscribir la escritura publica. La
razón para esto es que lo que se esta comprando son meras expectativas y nunca
derechos de propiedad, pues estos continúan en cabeza del difunto hasta tanto
no se realice la sucesión.
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