Cuando una persona muere y
no ha realizado testamento, son muchos los posibles llamados a heredarlo. Todo dependerá de la posición en la que se
encuentren con relación al difunto, quedando unos mejor posicionados que otros.
De lo anterior se concluye
que siempre estarán mejor ubicados los hijos del difunto, luego lo estarán los
padres, luego los hermanos y por último los sobrinos. Según la persona llamada a heredar será el
orden de la sucesión (primero, segundo, tercero y cuarto orden).
En este caso trataremos una
de las menos comunes, se trata la de los sobrinos o cuarto orden de la sucesión
intestada. Decimos que es poco común
pues se tendrían que faltar los tres órdenes anteriores para que la misma se
pueda presentar.
En este tipo de sucesiones,
los llamados a heredar son los sobrinos del difunto y son quienes menos derecho
tienen respecto a los demás, incluso si uno de ellos muere, sus hijos no podrán
representarlo en la sucesión. Esto
porque la figura de la representación solo se da para los primeros tres órdenes
hereditarios.
Pese a lo anterior, hay que
tener en cuenta el hecho de que si sobrevive al menos uno de los hermanos del
causante los hijos de los demás hermanos podrán entrar a representarlos, esto
sin importar si es el hijo del hermano muerto, su nieto o bisnieto.
Este último punto se muestra
como un hecho que podría llegar a justificar la representación en el cuarto orden
sucesoral.
Por lo tanto si usted está
en la situación de ser hijo de un sobrino del difunto y ya no tiene tíos, podrá
optar por dar la pelea en los estrados judiciales buscando que se le reconozca
como heredero. Para esto debe asesorarse
de un abogado conocedor del tema que lo pueda direccionar por el camino
correcto.
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