El ejercicio de la
actividad de intermediación laboral se encomienda en manos de la empresa de
servicios temporales, de las agencias de empleo y del simple intermediario.
Estas entidades
tienen como objeto ofrecer a los demandantes de mano de obra, el personal requerido
para satisfacer sus necesidades de trabajo calificado, ofreciendo personal
temporal o permanente, sea que los demandantes de mano de obra asuman la
calidad de empleador del personal suministrado o no lo adquiera, siendo el
agente intermediador el auténtico empleador.
Es necesario conocer
la responsabilidad que en el ámbito del contrato de trabajo tienen los
partícipes de la intermediación laboral.
Para mayor información comuníquese con
nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional
Oficina 10-01
Medellín-Colombia
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