Con la llegada de la modernidad y la
construcción de obras publicas para el mejoramiento de las ciudades para
beneficio del interés social, es común ver como el estado en ocasiones adquiere
inmuebles privados para dichos fines. Este procedimiento de enajenación
conlleva un procedimiento que es el siguiente:
Oferta de compra por parte de la entidad
publica:
Consiste en el estudio de títulos, avaluó
comercial (terreno y construcción) y reserva presupuestal. No se avalúa nada que
no tenga licencia de construcción. La persona tiene 30 días hábiles para decir
si acepta o no la oferta.
Expropiación administrativa:
Siendo solo potestad de los municipios y las
áreas metropolitanas, es la resolución (titulo) por medio de la cual el estado
pasa a ser propietario del inmueble. Las causas de la utilidad pública deben
estar contenidas en la ley.
Expropiación judicial:
En esta se puede pelear
el precio del avaluó ante los estrados judiciales, se presenta regularmente
cuando hay inquilinos o poseedores en el inmueble objeto de expropiación.
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