El contrato, es aquel por el cual una persona
se obliga con otra persona, a prestarle personalmente un servicio, bajo su
continua subordinación y dependencia, mediando el pago de una remuneración que
cualquiera que sea la forma que se adopte se llama salario. En este punto se
privilegia la relación laboral.
La relación laboral es el hecho material y
físico de la prestación personal del servicio, privilegiándose el elemento
material.
Todo contrato presupone la existencia de una
relación laboral, pero no toda relación laboral conlleva un contrato. Si hay
prestación e intención de prestar el servicio, hay contrato. La prestación del
servicio es la relación laboral.
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