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Requisitos para exigir alimentos


Para poder entrar a exigir una cuota alimentaria, es indispensable observar con detenimiento unos requisitos básicos, que no son exclusivos en la reclamación de alimentos para los niños o menores de edad, sino que también deben tenerse en cuenta al momento en que por ejemplo el cónyuge, los ascendientes, los hermanos, estén interesados en exigir alimentos. Dichos requisitos son los siguientes:

  • Estado de necesidad del alimentario: Esto se traduce en que se demuestre que sus ingresos (en el caso de los padres, hermanos, discapacitados y cónyuge) y aquello que le brinda el padre que lo tiene bajo su cuidado (en el caso de los menores) son insuficientes para subsistir de una manera digna y para suplir todas aquellas necesidades básicas que se generan día tras día. Los alimentos deben ser proveídos únicamente a aquellos familiares que no pueden conseguirlos por sus propios medios. Ahora bien, la persona que los reclama puede tener algunos bienes, pero si estos no son suficientes para vivir dignamente, habrán de reconocerse los alimentos en la proporción que se requiera para lograr dicho propósito.

  • Capacidad económica del alimentante: Para poder solicitar una cuota alimentaria, se hace indispensable  entrar a observar la capacidad económica del padre o  madre demandado y que por ley tienen el deber de alimentos cuando se trata de menores. Si no se tiene la prueba sobre la capacidad económica del alimentante, el juez podrá establecerlo teniendo en cuenta su patrimonio, estrato social, y en general todo aquello que sirva para mostrar dicha capacidad. En todos los casos se presumirá que devenga al menos Un Salario Mínimo Legal, a no ser que se demuestre lo contrario. En general, los alimentos tan sólo pueden ser cobrados a familiares que, por supuesto, tengan capacidad económica de proporcionar ayuda, por lo que se debe observar que el alimentante cuente con los medios suficientes no sólo para atender sus propias necesidades y las de su familia, sino también las del pariente que se los demande.

  • La relación entre padre e hijo por ejemplo, lo cual se prueba con el registro civil respectivo. No obstante, teniendo en cuenta que no todos los casos en los que se deben alimentos vinculan a un padre y a un hijo, debe destacarse que uno de los requisitos para exigir alimentos es que exista un vínculo jurídico que conforme a la ley autorice a quien está interesado en ser el acreedor de los alimentos a exigir los mismos.

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