Es
un Derecho con el que cuentan todas las personas de presentar peticiones
respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o
ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le
informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y
efectiva.
Quien
recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta
superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa, oportuna y también adecuada a lo solicitado en el
mismo, ya que no es nada útil obtener una respuesta dentro del término
establecido en la ley cuando la misma es
evasiva y se refiere a aspectos consistentes en afirmar que la solicitud
se recibió, se radicó, o simplemente que en unos días más se dará respuesta.
Cabe
destacar por lo anterior, que aquella persona que interpuso un derecho de
petición, y no le contestan adecuadamente, cuenta con la oportunidad de interponer una Acción de Tutela, a fin de que
se ordene al funcionario responsable de la respuesta, a dar una contestación
idónea. En cuanto al fallo de la tutela, debe quedar claro entonces que no se
trata de un fallo indicando el sentido en el cual debe resolver la entidad a la
cual se dirigió inicialmente la petición, y tampoco puede el fallo responder la
petición en lugar de la entidad.
Para mayor información comuníquese con
nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional
Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE
DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.