La
promesa de compraventa es un contrato por medio del cual una persona denominada
promitente comprador se obliga a adquirir uno o varios bienes de otra, la cual
se denomina promitente vendedor.
El
contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles no produce obligación
alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1.
Que la promesa conste por escrito;
2.
Que el contrato á que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes
declaran ineficaces por no concurrir los requisitos error de hecho sobre la
calidad del objeto;
3.
Que la promesa contenga un plazo ó condición que fije la época en que ha de
celebrarse el contrato;
4.
Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte
la tradición de la cosa ó las formalidades legales.
Los
términos de un contrato prometido, sólo se aplicarán á la materia sobre que se
ha contratado.
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