La patria potestad se termina por fallecimiento de los padres; por emancipación, es decir, el hijo cumplió los 18 años o contrajo matrimonio; por su adopción o por sentencia de un Juez de Familia en el respectivo proceso judicial.
Ante un juez de familia por medio de abogado, puede invocarse la terminación de la patria potestad, respecto de uno de los padres, por las siguientes razones:
- Demencia de uno o ambos padres.
- Cuando los padres no están en capacidad de administrar sus propios bienes.
- Larga ausencia, determinada por el juez.
- Cuando el padre se niega a cuidar del menor de edad.
- Maltrato físico, emocional o abandono.
- Por perversión del padre o de la madre, es decir, cuando se verifica que induce al menor de edad a la prostitución, lo obliga a tener relaciones sexuales con él u otras personas o ejerce cualquier conducta corrupta que afecte la moralidad del hijo.
Debe destacarse, que cuando la patria potestad se termina, no se puede rehabilitar o devolver. Cuando se suspende, se puede rehabilitar si cesan las causas que le dieron origen, a consideración del juez.
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