Los
acuerdos, pactos o negocios que celebren los antiguos y nuevos empleadores contraviniendo
los criterios a continuación, son ineficaces.
1.
El
antiguo y nuevo empleador responden solidariamente por las obligaciones
laborales causadas a la fecha de la sustitución, pero el nuevo empleador puede
repetir contra el antiguo empleador respecto de lo que llegara a pagar.
2.
Las
obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución son responsabilidad
del nuevo empleador.
3.
Las
pensiones de jubilación que se hayan causado con anterioridad de la sustitución corren a
cargo del nuevo empleador, pero puede repetir lo pagado contra el antiguo
empleador.
4.
El
antiguo empleador puede acordar con uno o más trabajadores el pago de las cesantías
causadas hasta la sustitución como si se terminara el contrato de trabajo. El
nuevo empleador puede acordar con los trabajadores el pacto anterior con
derecho a repetir.
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