Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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¿Qué hacer con vecinos ruidosos?

En la ciudad de Medellín es muy común encontrarse con un vecino que los fines de semana no dejan dormir debido al ruido que producen sus equipos de sonido. Pero no solo son los rumberos, sino también, aquellos que dadas sus creencias religiosas realizan sus ceremonias con gran escándalo sin tener en cuenta la tranquilidad de los demás vecinos.

La solución para estos graves inconvenientes es acudir a las autoridades de policía, en busca de lograr que los mismos se encarguen del problema. En la mayoría de las ocasiones la policía hace caso omiso a los requerimientos de los vecinos, afortunadamente están las inspecciones de policía las cueles están encargadas de dirimir los conflictos entre vecinos.

Lo mejor será interponer una acción policiva pero contando con la asesoría de un abogado que lo represente para estos eventos ya que la referida acción tiene requisitos similares a los necesarios para la presentación de una demanda. Pese a lo anterior usted de igual manera podrá presentar la reclamación verbalmente, lo que no tendrá tanto eco ante las autoridades policivas, dado que la forma escrita es más efectiva pues los obliga a pronunciarse de esta misma manera.

Para mayor información comuníquese con nosotros.

Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com

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Pérdida o suspensión de la patria potestad

La patria potestad se termina por fallecimiento de los padres; por emancipación, es decir, el hijo cumplió los 18 años o contrajo matrimonio; por su adopción o por sentencia de un Juez de Familia en el respectivo proceso judicial.

Ante un juez de familia por medio de abogado, puede invocarse  la terminación de la patria potestad, respecto de uno de los padres, por las siguientes razones:

  • Demencia de uno o ambos padres.

  • Cuando los padres no están en capacidad de administrar sus propios bienes.

  • Larga ausencia, determinada por el juez. 

  • Cuando el padre se niega a cuidar del menor de edad.

  • Maltrato físico, emocional o abandono.

  • Por perversión del padre o de la madre, es decir, cuando se verifica que induce al menor de edad a la prostitución, lo obliga a tener relaciones sexuales con él u otras personas o ejerce cualquier conducta corrupta que afecte la moralidad del hijo.


Debe destacarse, que cuando la patria potestad se termina, no se puede rehabilitar o devolver. Cuando se suspende, se puede rehabilitar si cesan las  causas que le dieron origen, a consideración del juez.

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Escritura de compraventa y su registro

La escritura de compraventa es el medio por el cual se da cumplimiento a una de las obligaciones principales de la promesa de compraventa como lo es la de transferir el derecho de dominio del bien prometido en venta.

Esta escritura debe ser firmada por el notario respectivo.

Un aspecto que reviste singular importancia es el relativo al registro de la escritura pública de compraventa. Lo anterior, pues la única forma de que el vendedor haga dueño del inmueble al comprador es registrando la escritura de compraventa en la Oficina de Registro de IIPP correspondiente.

Mientras esto no ocurra la consolidación del derecho de dominio en cabeza del comprador estará a mitad de camino, es decir, se habrá dado un paso con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa pero al comprador no podrá considerársele como dueño del inmueble; todo lo contrario, el vendedor continuará siéndolo pese a haber vendido su derecho por escritura pública, con los riesgos que ello conlleva para el comprador y para el mismo vendedor.

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Derecho de petición

Es un Derecho con el que cuentan todas las personas de presentar peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.

Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa, oportuna y también adecuada a lo solicitado en el mismo, ya que no es nada útil obtener una respuesta dentro del término establecido en la ley  cuando la misma es evasiva y se refiere a aspectos consistentes en afirmar que la solicitud se recibió, se radicó, o simplemente que en unos días más se dará respuesta.

Cabe destacar por lo anterior, que aquella persona que interpuso un derecho de petición, y no le contestan adecuadamente, cuenta con la oportunidad de  interponer una Acción de Tutela, a fin de que se ordene al funcionario responsable de la respuesta, a dar una contestación idónea. En cuanto al fallo de la tutela, debe quedar claro entonces que no se trata de un fallo indicando el sentido en el cual debe resolver la entidad a la cual se dirigió inicialmente la petición, y tampoco puede el fallo responder la petición en lugar de la entidad.

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Promesa de compraventa

La promesa de compraventa es un contrato por medio del cual una persona denominada promitente comprador se obliga a adquirir uno o varios bienes de otra, la cual se denomina promitente vendedor.

El contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito;
2. Que el contrato á que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos error de hecho sobre la calidad del objeto;
3. Que la promesa contenga un plazo ó condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato;
4. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa ó las formalidades legales.

Los términos de un contrato prometido, sólo se aplicarán á la materia sobre que se ha contratado.

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La factura cambiaria

La factura es un titulo valor en el cual el vendedor se la entrega al comprador, acreditando que han realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. No podrá expedirse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.


Suele llamársele factura de compraventa cuando en ella contempla la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica.


Los requisitos para que una factura sea legalmente valida, y que pueda ser cobrada en un proceso ejecutivo al constituirse como un titulo valor, como mínimo son los siguientes:


1) La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”;
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del comprador;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
5) El precio unitario y el valor total de las mismas, y
6) La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
7) La firma de quien lo crea;
8) La mención del derecho que en el título se incorpora.

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No se atienden consultas de abogados
Ni de estudiantes de derecho

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Sucesión con inmueble sometido a vivienda familiar

Las viviendas adjudicadas por el INURBE, hoy en liquidación, son necesariamente afectadas a patrimonio de familia por orden expresa de la ley y de esta institución.


Debido a lo anterior, si se desea transferir el dominio de esta propiedad será necesario levantar la afectación, de lo contrario al realizar la compraventa esta no será registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos. En caso de que existan hijos menores de edad, será necesario adelantar un proceso de nombramiento de curador, ante un estrado judicial.

De igual modo tratándose de una sucesión sobre el inmueble adjudicado por el INURBE, se requiere que los herederos soliciten autorización expresa a la entidad con el fin de poder adelantar el trámite sucesorio.

Nuestros abogados lo representaran en los trámites que sea necesario adelantar con el fin de conseguir el levantamiento del patrimonio de familia.

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Plan obligatorio de salud

El plan obligatorio de salud POS, es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos todo afiliado al régimen contributivo.

Aquí se habla de copagos y de cuotas moderadoras, que tienen como finalidad contribuir a la financiación del Sistema.  Los copagos son porcentajes que pagan únicamente los afiliados beneficiarios, y a su vez, las cuotas moderadoras son aplicables tanto a los afiliados beneficiarios, como a los afiliados cotizantes. 

En cuanto a la cobertura de servicios, tenemos que comienza desde el día siguiente al que se inicie la relación laboral, destacando eso sí que durante los primeros 30 días la cobertura es únicamente por urgencia o por parto, y a partir de los 30 días el afiliado y su grupo familiar tiene derecho al resto de los servicios contemplados en el POS.

En cuanto al período de protección laboral, una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su grupo familiar son beneficiarios del POS en cuanto a la atención de aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de urgencias, así: 
 
  • Hasta por treinta días más contados desde la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.
  •  Hasta por tres meses contados desde la fecha de desafiliación cuando el afiliado lleve 5 o más años de afiliación continua a una misma entidad promotora de salud.

Si tiene inquietudes respecto al tema, o considera que en su caso se presentan anormalidades  en cuanto a la cobertura de los servicios de salud, comuníquese con nuestra oficina y con gusto le brindaremos una asesoría.

 
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Marca, nombre comercial y denominación o razón social

Si esta iniciando un negocio o empresa y desea proteger su nombre o el símbolo que lo identifica, los productos, servicios o actividad que designe, regístrelo y asegúrese de tener el derecho de usarlo exclusivamente.

De este modo podrá prohibir que empresas o terceros competidores empleen ese nombre o logotipo registrados, o similares, para designar productos, servicios o actividades relacionados. Los registros de las marcas y del nombre comercial se conceden por diez años, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de diez años o indefinidamente.
A continuación se explica el significado de algunos términos que por desconocimiento, pueden llegar a ser confundidos: 

Marca: es la denominación o imagen por la que se conocen los productos o servicios en el mercado de un empresario que permite distinguirlos frente a los productos o servicios de los competidores, concediéndole  a su titular el derecho a usarla exclusivamente.

Nombre comercial: es la denominación o imagen que distingue a una empresa de las demás empresas competidoras que desarrollan actividades idénticas o similares.

Denominación o Razón Social: es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El Nombre Comercial no es preciso que coincida con la Denominación Social y puede elegirse diferente de ésta.

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Endoso de letra de cambio vencida

La forma normal de circulación de una letra de cambio es mediante endoso el cual debe ser realizado antes de la fecha de vencimiento de la misma.


La cadena ininterrumpida de endoso da la posibilidad de que al llegar la fecha indicada para el cobro, el tenedor legítimo de la letra pueda cobrarla por medio de una acción cambiaria adelantando un procedimiento ejecutivo ante un juez de la república.

Si el titulo es endosado después de su vencimiento, el último tenedor del mismo no podrá ejercer la acción cambiaria por ya haber terminado el tiempo dado para la circulación del título. Los únicos efectos que tendrá ese endoso serán los de la cesión civil, haciendo legítimo tenedor del título al endosatario pero privándolo de la posibilidad de iniciar su acción cambiaria.

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El deber de alimentos con los hermanos

En cuanto a los alimentos para los hermanos, el legislador realiza una distinción entre aquellos legítimos y los hermanos extramatrimoniales. Se aclara entonces, que la mencionada obligación alimentaria, se da entre hermanos legítimos, dado que de acuerdo con razones expuestas por la Corte Constitucional:



“Sería opuesto a la equidad extender el derecho a todos los hermanos (…)” “Téngase en cuenta que los hermanos extramatrimoniales que únicamente son hijos del mismo padre, es posible que ni siquiera se conozcan entre sí, y no serían parte de la misma familia”.



El deber de alimentos tiene una serie de parámetros para poder que se hagan exigibles, tal como se ha expuesto en otras publicaciones de esta página, según esto, tenemos que se requiere verificar el estado de necesidad del alimentario, la capacidad del alimentante y por supuesto el vínculo existente. Cuando los anteriores elementos hayan sido verificados y se cumpla con los mismos, no habrá dificultad alguna en que el hermano Legítimo desprotegido inicie un proceso solicitando alimentos a quien por Ley puede brindárselos dadas las difíciles condiciones de vida en que se encuentre.



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Las capitulaciones matrimoniales

Son una forma de organización de la sociedad de bienes que la pareja hace antes de contraer matrimonio, se trata de un pacto o acuerdo que debe realizarse de manera expresa, precisa y por escrito, siguiendo todas las formalidades establecidas en la ley.


Básicamente, las capitulaciones constituyen un reglamento de las relaciones económicas al cual se someten los cónyuges, por lo que en ellas deben establecerse claramente las reglas respecto a los bienes que aportan al matrimonio, los que no, lo que ocurre con los que adquieren durante él, la forma de administración, liquidación y reparto cuando el matrimonio termine o se disuelva la sociedad conyugal, y lo referente a las donaciones que se quieran hacer entre sí los futuros cónyuges, de presente o de futuro.
Las capitulaciones solo pueden celebrarse antes del matrimonio, y también antes del matrimonio pueden corregirse, modificarse, agregarle estipulaciones, y por supuesto revocarse, sin embargo no se puede pasar por alto que dichos cambios también deben realizarse con las mismas formalidades exigidas, esto es, por medio de Escritura Pública.

Una vez celebradas las capitulaciones estas son inmutables, el Art. 1778 c.c establece que una vez celebrado el matrimonio no podrán alterarse aún con el consentimiento de las personas que intervinieron en ellas.

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Documentos necesarios para cualquier tipo de solicitud prestacional ante el ISS

  • Registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo.
  • Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante: cédula de ciudadanía, Registro Civil de Nacimiento o de Tarjeta de Identidad dependiendo de la edad del solicitante.
  • Certificado de Supervivencia cuando se realicen solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.
  • Si el asegurado tiene cotizaciones para pensión posteriores al mes de marzo de 2003, deberá anexar certificación expedida por la EPS diferente al Seguro Social a la cual se encuentra vinculado y en la que conste que está o estuvo afiliado a la misma como cotizante por lo menos durante el periodo en que realizó aportes para pensión, especificando la fecha desde la cual se vinculó y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se efectuaron los aportes al Sistema General de Salud. Este requisito no se solicitará al afiliado que va a radicar una solicitud de pensión que se encuentre igualmente afiliado al ISS Salud.
  • En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar el formulario anexo con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.
  • Copia del poder debidamente conferido o del documento que confiere la representación legal, junto con fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional si se trata de un profesional del Derecho, cuando la solicitud prestacional sea elevada por el apoderado del asegurado, o el de los beneficiarios, o por el representante legal.
  • Copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada junto con constancia de discernimiento del cargo de curador, aceptación del mismo y constancia de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario. Si el solicitante necesita curador.
  • Certificado de afiliación del asegurado expedido por Administradora Privada de Pensiones, junto con el extracto del Movimiento de la Cuenta Individual, en caso de que el asegurado haya realizado traslado posterior al Seguro Social.
  • Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de prestación (Formato MTBP).

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Responsabilidad en las cirugías estéticas


En Colombia todo aquel que cause un daño debe repararlo, sin embargo hay que tener en cuenta que no todos los hechos por medio de los cuales se causan estos daños, tienen la virtud de hacer responsable a alguien.
La responsabilidad de los médicos a la hora de realizar una intervención quirúrgica, se limita a poner de su parte el suficiente cuidado y a aplicar todos sus conocimientos a fin de que la intervención sea exitosa, según esto un medico no podrá comprometerse son un resultado deseado.
Una excepción a lo anterior esta dada para los médicos que realizan cirugías estéticas, puesto que éstos están en la obligación de  garantizar a sus pacientes un resultado deseado y por el cual han pagado.
En Colombia, gracias a la proliferación de cirugías estéticas, se ha dado pie a que estas sean realizadas por personas poco idóneas para desarrollar tales actividades, dejando resultados postquirúrgicos adversos a los deseados e incluso desmejorando la salud de los pacientes.
En este ultimo caso, los pacientes están en todo su derecho de reclamar al medico tratante la obtención del resultado y el pago de los perjuicios causados a raíz de la cirugía.
Si usted cree haber sido victima de un procedimiento estético incorrecto, lo invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados.  Recuerde que en este tipo de procesos, es indispensable contar con un equipo interdisciplinario de profesionales tanto del derecho como de la salud.

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Requisitos para exigir alimentos


Para poder entrar a exigir una cuota alimentaria, es indispensable observar con detenimiento unos requisitos básicos, que no son exclusivos en la reclamación de alimentos para los niños o menores de edad, sino que también deben tenerse en cuenta al momento en que por ejemplo el cónyuge, los ascendientes, los hermanos, estén interesados en exigir alimentos. Dichos requisitos son los siguientes:

  • Estado de necesidad del alimentario: Esto se traduce en que se demuestre que sus ingresos (en el caso de los padres, hermanos, discapacitados y cónyuge) y aquello que le brinda el padre que lo tiene bajo su cuidado (en el caso de los menores) son insuficientes para subsistir de una manera digna y para suplir todas aquellas necesidades básicas que se generan día tras día. Los alimentos deben ser proveídos únicamente a aquellos familiares que no pueden conseguirlos por sus propios medios. Ahora bien, la persona que los reclama puede tener algunos bienes, pero si estos no son suficientes para vivir dignamente, habrán de reconocerse los alimentos en la proporción que se requiera para lograr dicho propósito.

  • Capacidad económica del alimentante: Para poder solicitar una cuota alimentaria, se hace indispensable  entrar a observar la capacidad económica del padre o  madre demandado y que por ley tienen el deber de alimentos cuando se trata de menores. Si no se tiene la prueba sobre la capacidad económica del alimentante, el juez podrá establecerlo teniendo en cuenta su patrimonio, estrato social, y en general todo aquello que sirva para mostrar dicha capacidad. En todos los casos se presumirá que devenga al menos Un Salario Mínimo Legal, a no ser que se demuestre lo contrario. En general, los alimentos tan sólo pueden ser cobrados a familiares que, por supuesto, tengan capacidad económica de proporcionar ayuda, por lo que se debe observar que el alimentante cuente con los medios suficientes no sólo para atender sus propias necesidades y las de su familia, sino también las del pariente que se los demande.

  • La relación entre padre e hijo por ejemplo, lo cual se prueba con el registro civil respectivo. No obstante, teniendo en cuenta que no todos los casos en los que se deben alimentos vinculan a un padre y a un hijo, debe destacarse que uno de los requisitos para exigir alimentos es que exista un vínculo jurídico que conforme a la ley autorice a quien está interesado en ser el acreedor de los alimentos a exigir los mismos.

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Recupera bienes para la sucesión

En un trámite de sucesión, puede ocurrir que a la hora de calcular los bienes del difunto se encuentre que algunos de ellos han sido vendidos por los herederos sacándolos de esta manera de la masa herencial.
Ante la ocurrencia de la situación anterior surge la pregunta de ¿Cómo recuperar los bienes vendidos? Para dar respuesta a este interrogante, hay que diferenciar los bienes muebles de los inmuebles pues estos últimos a diferencia de los primeros se encuentran sometidos al requisito del registro para su venta, lo que hace posible perseguirlos en cabeza de su nuevo propietario, algo que será de vital importancia al iniciar el proceso judicial con el cual se buscara la recuperación del bien.
Además, el vendedor deberá entregar el dinero obtenido por la venta con el fin de que este haga parte de la masa herencial que posteriormente tendrá que ser liquidada.
Si usted se encuentra en una situación similar, no dude en consultar con nuestros abogados.
 
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Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes contenida en la ley 860 de 2003

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

EDAD
BENEFICIARIOS
MODALIDAD
Menores de 30 años sin hijos
Cónyuge, compañero (a) permanente
Pensión durante 20 años
Mayores de 30 años
Cónyuge, compañero (a) permanente
Pensión vitalicia
0 - 18
Hijos
Pensión temporal hasta la mayoría de edad
18 y  25 años
Hijos estudiantes
Pensión temporal hasta terminación de estudios  o hasta  25 años.
Sin edad
Hijos Inválidos
Hasta que cese la discapacidad
Sin edad
Padres que dependan de manera total y absoluta.
Vitalicia
Sin edad
Hermanos inválidos que dependan económicamente.
Hasta que cese la discapacidad.

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¿Qué es la Apostilla?


Es la legalización de los documentos públicos para demostrar su autenticidad internacionalmente.

Mediante esta legalización se certifica que la firma y sello del documento fue emitido por la autoridad competente por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Sirve para que un documento público nacional sea reconocido en un país extranjero.

Esta certificación es reconocida en todos los países adheridos a la convención de la Haya en 1961.

Fuente: Departamento Administrativo de Seguridad DAS 

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