En Colombia solo los mayores
de 10 años pueden ser juzgados como responsables de sus actos pues estos ya son
considerados como capaces de actuar cometer culpa, siempre y cuando se encuentre
mentalmente sano y en todo caso la responsabilidad solo surgirá cuando exista
culpa del directamente responsable del hecho que causo el perjuicio.
Cuando se trata de
daños causados por menores de 10 años, la legislación colombiana establece que
estos no son capaces de cometer delito o culpa, pero los daños por ellos
causados serán responsabilidad de las personas
a cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas, pude acusar de negligentes,
en estos casos estamos ante una responsabilidad civil por el hecho ajeno,
figura esta ultima ampliamente discutida por la doctrina nacional e
internacional. Por tanto lo mejor será asesorarse
de un abogado antes de empezar a responder económicamente por los daños causados
por el menor de 10 años
Para mayor información comuníquese con nosotros.
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