El próximo 31 de julio
termina el beneficio de la transición para todas aquellas personas que al 1° de
abril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, 40 o más
años de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años de
servicios cotizados, todas estas personas tienen derecho a que se les respeten
las condiciones de tiempo, monto y edad, establecido por las leyes anteriores a
la ley 100 al cual se encuentran afiliados, para acceder a la pensión de vejez.
La transición se aplica
tanto a empleados del sector público, privado y a los independientes. Es importante resaltar que estas personas
pueden haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en los últimos
20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para acceder a la pensión,
la cual es 60 años los hombres y 55 las mujeres.
Es muy importante conocer la
situación en la cual se esta pues es posible que le falten pocas semanas y
usted no lo sepa, por eso lo mejor es hacerse asesorar de un abogado para que
le ayude a sacar sus cuentas. Pues es posible que teniendo el derecho no lo
sepa y nadie lo va a buscar para otorgárselo.
Recuerden lectores que la pensión
no se pierde por tanto se puede dar el hecho de que usted haya cumplido los requisitos,
para acceder a la pensión, conforme al régimen de transición y no haya hecho el
tramite para reclamarla, lo que no quiere decir que ya no tenga derecho a la
misma ya que puede reclamarla posteriormente.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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