En Colombia esta permitido
el aborto en cualquiera de los siguientes tres casos: si esta en peligro la
vida de la futura madre o su salud, si existe grabe malformación del feto o si
el embarazo fue producto de una violación u otra conducta constituida como
delito. Solo en estos casos le es
permitido a una mujer solicitar la interrupción voluntaria del embarazo.
Recientemente la
superintendencia adopto las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de
la orden emitida por la corte constitucional, de modo que las entidades
promotoras y prestadoras del servicio de salud deben contar con profesionales de
la medicina idóneos para prestar el referido servicio en caso de ser necesario. La medida debe de ser adoptada por las clínicas
independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o religiosas.
La nueva circular emitida
por la superintendencia le prohibió a las ya mencionadas entidades presentar la
ya conocida objeción de conciencia, pues para información de todos nuestros
seguidores este derecho solo corresponde al fuero interno de las personas
naturales. Tampoco se podrán exigir más requisitos
que los que trae la sentencia C 355/06 para que proceda la interrupción voluntaria
del embarazo
Para mayor información comuníquese con nosotros.
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