El 21 de enero de
2010 el gobierno nacional expedido un nuevo decreto en el cual se reevalúa la noción
de medicamento no POS, cambiándolo por las denominados prestaciones
excepcionales en salud y establece que: son aquellas atenciones que exceden a
las incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, que
requieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al Sistema General de
Seguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen
Subsidiado.
El otorgamiento de estos
servicios deberá de obedecer a ciertos criterios de necesidad, pertinencia, priorización,
Excepcionalidad, razonabilidad, subsidiaridad y finitud.
Los Comités Técnicos
de Prestaciones Excepcionales en Salud son la instancia responsable de definir sobre
la procedencia de la autorización de las prestaciones excepcionales en salud
que hayan sido prescritas o formuladas por el médico tratante, que podrán ser
cofinanciadas por el FONPRES (FONDO DE
PRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD).
El Fondo se
financiará con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza y a los
juegos de suerte y azar.
No son prestaciones
excepcionales en salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, por
no corresponder a prestaciones en salud, entre otras, las de educación,
instrucción o capacitación; actividades recreativas o lúdicas; las prendas de
vestir; las actividades e insumos cosméticos, estéticas, suntuarias o con fines
de embellecimiento y los gastos generados por la presencia de acompañantes.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
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DERECHO.
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