Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Decreto de emergencia social (nueva reglamentación para medicamentos no POS)


El 21 de enero de 2010 el gobierno nacional expedido un nuevo decreto en el cual se reevalúa la noción de medicamento no POS, cambiándolo por las denominados prestaciones excepcionales en salud y establece que: son aquellas atenciones que exceden a las incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, que requieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado.
                                                    
El otorgamiento de estos servicios deberá de obedecer a ciertos criterios de necesidad, pertinencia, priorización, Excepcionalidad, razonabilidad, subsidiaridad y finitud.

Los Comités Técnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud son la instancia responsable de definir sobre la procedencia de la autorización de las prestaciones excepcionales en salud que hayan sido prescritas o formuladas por el médico tratante, que podrán ser cofinanciadas por el FONPRES (FONDO DE PRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD).

El Fondo se financiará con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar.

No son prestaciones excepcionales en salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, por no corresponder a prestaciones en salud, entre otras, las de educación, instrucción o capacitación; actividades recreativas o lúdicas; las prendas de vestir; las actividades e insumos cosméticos, estéticas, suntuarias o con fines de embellecimiento y los gastos generados por la presencia de acompañantes.

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