La figura de las
cooperativas de trabajo asociado fue concebida como empresas asociativas sin
ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes
económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de
servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la
empresa. Posteriormente la legislación
colombiana prohibió, debido a la proliferación de las mismas, que las
cooperativas de trabajo asociado ejercieran la intermediación laboral, figura
esta ultima propia de las Empresas de Servicios Temporales.
Las Cooperativas de Trabajo
Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer
del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros
o remitirlos como trabajadores en misión.
El Ministerio de la protección
social y la Superintendencia de Economía Solidaria son las entidades encargadas
de adelantar la vigilancia a las Cooperativas de Trabajo Asociado para
verificar el cumplimiento de las normas de manera que estas no funjan como Empresas
de Servicios Temporales al enviar trabajadores en misión a diferentes empresas
Lo anterior quiere
decir que las Cooperativas de Trabajo Asociado, no poden actuar como empresas
de intermediación laboral, ni disponer de la fuerza laboral de sus asociados
para suministrar mano de obra temporal a terceros beneficiarios, o enviarlos
como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos
propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que
respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia
con terceros contratantes.
Este tipo de
conductas acarrea sanciones tanto de carácter económico, para la cooperativa,
como laborales para el beneficiario del servicio
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