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Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

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Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Intermediación para las cooperativas de trabajo asociado


La figura de las cooperativas de trabajo asociado fue concebida como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa.  Posteriormente la legislación colombiana prohibió, debido a la proliferación de las mismas, que las cooperativas de trabajo asociado ejercieran la intermediación laboral, figura esta ultima propia de las Empresas de Servicios Temporales.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión.
El Ministerio de la protección social y la Superintendencia de Economía Solidaria son las entidades encargadas de adelantar la vigilancia a las Cooperativas de Trabajo Asociado para verificar el cumplimiento de las normas de manera que estas no funjan como Empresas de Servicios Temporales al enviar trabajadores en misión a diferentes empresas

Lo anterior quiere decir que las Cooperativas de Trabajo Asociado, no poden actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer de la fuerza laboral de sus asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros beneficiarios, o enviarlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

Este tipo de conductas acarrea sanciones tanto de carácter económico, para la cooperativa, como laborales para el beneficiario del servicio

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