Esta
es una de las prestaciones sociales que están a cargo del empleador, siempre y
cuando este ocupe habitualmente uno o más trabajadores.
Serán
beneficiarios de esta prestación los trabajadores que devenguen hasta dos
salarios mínimos y que a la fecha de la entrega lleven laborando como mínimo
tres meses.
No
tendrán derecho los trabajadores accidentales o transitorios y esta es la única
excepción pues a diferencia de la prima de servicios, esta prestación también se
les otorga a los empleados del servicio domestico.
La
dotación consiste en un par de zapatos y un vestido adecuados para la labor
desarrollada por el trabajador y pasan a ser propiedad del trabajador quien no se vera en necesidad de devolverlos
al terminar el contrato de trabajo.
La
dotación debe de ser entregada tres veces al año en las fechas fijadas para
ello.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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