Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Cambio de nombre y/o apellido

En Colombia muchas personas se encuentras descontentas con sus nombres o apellidos o tienen que realizar un cambio de apellido debido a algún proceso legal que así lo determine o puede ser que una mujer quiera quitar de su nombre la partícula “de” que la liga a su exmarido; incluso y luego de un trámite judicial una persona puede lograr que su sexo sea cambiado en todos los documentos de identidad.



Hoy en día cambiarse el nombre es tan común que casi se ha vuelto un trámite habitual en las notarias de todo el país.



Cualquier ciudadano, siempre y cuando sea mayor de edad puede acudir a la notaria, pagar el precio y cambiar su nombre por una sola vez en toda su vida, luego de esto si se desea cambiarlo nuevamente tendrá que acudir ante un juez de la república y adelantar el proceso necesario por medio de abogado.



Para otorgar la escritura pública de cambio de nombre, el interesado debe aportar a la notaría los siguiente documentos:



Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente.



Copia auténtica del registro civil de nacimiento.



Si se trata de cambio de nombre o apellido de un menor de edad, deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad, en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad.

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¿Que hacer si la eps no paga la licencia de maternidad?

Para una mujer que recién acaba de tener a su hijo, una de las mayores torturas a las culés puede verse sometida, es luchar contra la EPS para lograr el pago de su licencia de maternidad.

Muchas mujeres al verse sometidas a esta situación, no ven mas salida que la de recurrir a innumerables derechos de petición y tutelas en busca de que la EPS les reconozca el pago de la licencia, cuando la realidad nos dice que si la EPS no paga la licencia, esta debe de ser pagada por la empresa.

Esta afirmación tiene una razón muy sencilla y es que la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo y por tanto el empleador seguirá obligado a pagarle a su trabajadora salarios, prestaciones sociales y seguridad social, aun cuando se este disfrutando de la licencia de maternidad.

Por lo anterior es al empresa a la que se le debe de exigir el pago de la licencia, en caso tal de que la EPS no pague, ya será decisión de la misma empresa si reclama contra la EPS lo pagado por licencia de maternidad.

Por tanto es la empresa y su departamento jurídico la que se debe de poner al frente de los casos en los cuales las EPS se niegan a pagar la licencia de maternidad.


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Régimen de transición para pensiones


El próximo 31 de julio termina el beneficio de la transición para todas aquellas personas que al 1° de abril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, 40 o más años de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años de servicios cotizados, todas estas personas tienen derecho a que se les respeten las condiciones de tiempo, monto y edad, establecido por las leyes anteriores a la ley 100 al cual se encuentran afiliados, para acceder a la pensión de vejez.
La transición se aplica tanto a empleados del sector público, privado y a los independientes.  Es importante resaltar que estas personas pueden haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para acceder a la pensión, la cual es 60 años los hombres y 55 las mujeres.
Es muy importante conocer la situación en la cual se esta pues es posible que le falten pocas semanas y usted no lo sepa, por eso lo mejor es hacerse asesorar de un abogado para que le ayude a sacar sus cuentas. Pues es posible que teniendo el derecho no lo sepa y nadie lo va a buscar para otorgárselo.
Recuerden lectores que la pensión no se pierde por tanto se puede dar el hecho de que usted haya cumplido los requisitos, para acceder a la pensión, conforme al régimen de transición y no haya hecho el tramite para reclamarla, lo que no quiere decir que ya no tenga derecho a la misma ya que puede reclamarla posteriormente.
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Cómo hacer un traslado de eps?


Todos los trabajadores de Colombia pueden elegir libremente la EPS a la cual quieren estar afiliados. De igual manera pueden cambiarse de entidad las veces que consideren convenientes.

Para que una persona pueda hacer realidad el traslado de EPS, debe de cumplir los siguientes requisitos:


  • Encontrarse afiliado actualmente a la EPS de la cual desea retirarse. 
  • Tener una permanencia, en la EPS de la cual se quiere trasladar, de 12 meses, durante estos meses los pagos tienen que haber sido continuos, es decir, no deberle plata a la institución. 
  • Lo anterior sin dejar de lado el traslado excepcional por falla en el servicio o insolvencia de la EPS.
  • Que los beneficiarios que haya incluidos por cotizante, cumplan 12 meses continuos (sin son varios los beneficiarios, tiene que esperar a que todos ellos cumplan los 12 meses) salvo que alguno de los beneficiarios haya nacido estando afiliado el cotizante a la EPS de la cual desea trasladarse.
  • Que el afiliado no se encuentre en mora por concepto de cotizaciones o UPC (Unidad de Pago por Capitación) adicional.
  • Que el cotizante no se encuentre disfrutando de una licencia de maternidad o incapacidad generada por enfermedad general.
  • La solicitud de traslado se debe dirigir a la nueva EPS a la cual se quiere afiliar, esta ultima deberá notificar lo ocurrido a la anterior.

El traslado de EPS producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado efectuada por el afiliado ante la nueva EPS.

La EPS de la cual se retira el afiliado tendrá que seguir prestando  los servicios y el reconociendo las prestaciones hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligaciones para la nueva Entidad. El primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva EPS.

Si la EPS se niega a realizar el traslado, puede asesorarse de un abogado para realizar los trámites pertinentes con el fin de lograrlo.

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¿Como cobrar una letra de cambio?

La letra de cambio pertenece a grupo de documentos denominados títulos valores, una de las virtudes de esto documentos es que prestan merito ejecutivo, lo que quiere decir que llegado el caso de no ser pagado por el deudor, se puede acudir ante un juez de la república para hacer efectivo el pago del derecho incorporado en el titulo.
Es indispensable que en el documento conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que la obligación se encuentre respaldada con un título ejecutivo y que este no haya perdido efectividad por el transcurso del tiempo.
La forma de cobrar este tipo de deudas es a través de un abogado que lo represente en una  demanda ejecutiva ante un juez de la república. El fin principal que se persigue con el proceso ejecutivo es que el deudor responda con su patrimonio por las obligaciones dejadas de pagar y como consecuencia se le de cumplimiento a las mismas de conformidad con el título que las respalda.

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Decreto de emergencia social (nueva reglamentación para medicamentos no POS)


El 21 de enero de 2010 el gobierno nacional expedido un nuevo decreto en el cual se reevalúa la noción de medicamento no POS, cambiándolo por las denominados prestaciones excepcionales en salud y establece que: son aquellas atenciones que exceden a las incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, que requieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado.
                                                    
El otorgamiento de estos servicios deberá de obedecer a ciertos criterios de necesidad, pertinencia, priorización, Excepcionalidad, razonabilidad, subsidiaridad y finitud.

Los Comités Técnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud son la instancia responsable de definir sobre la procedencia de la autorización de las prestaciones excepcionales en salud que hayan sido prescritas o formuladas por el médico tratante, que podrán ser cofinanciadas por el FONPRES (FONDO DE PRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD).

El Fondo se financiará con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar.

No son prestaciones excepcionales en salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, por no corresponder a prestaciones en salud, entre otras, las de educación, instrucción o capacitación; actividades recreativas o lúdicas; las prendas de vestir; las actividades e insumos cosméticos, estéticas, suntuarias o con fines de embellecimiento y los gastos generados por la presencia de acompañantes.

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Matrimonios exentos de cobros de derechos notariales


El Ministerio del Interior y Justicia,  establece los cambios que benefician a las Iglesias Cristianas Evangélicas en Colombia.
El derecho a la igualdad de las diferentes  religiones, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, hizo necesario adelantar una serie de tramites ante el gobierno nacional que permitieran reformar  el literal d del artículo 21 del Decreto 1681 de 1996, incluyendo dentro de los actos exentos de cobro de derechos notariales, la protocolización de actas de matrimonio celebrado por Ministro de Culto de las entidades religiosas a las que se refiere el Decreto Ley 354 de 1998 y aquellas que con posterioridad celebren convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

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Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)


En nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.

Características básicas de esta forma social:
  • No todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal
  • Las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales.
  • Pueden constituirse con cualquier monto de capital social.
  • Pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas.
  • Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública.
  • La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida.
  • No están obligadas a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán.
  • Los accionistas no tendrán responsabilidad solidaria.
  • No se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les  exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio
  • Si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal. 
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Herederos extramatrimoniales no reconocidos


No es de extrañar que a los procesos de sucesión acudan personas que aleguen tener igual o mejor derecho que los otros herederos ya reconocidos.

Es posible que el difunto haya tenido hijos extramatrimoniales, los cuales ha mantenido ocultos a su familia y que estos se presenten en la sucesión a reclamar sus derechos como herederos.

Estos hijos extramatrimoniales tienen todo el derecho de reclamar su participación en la sucesión de quien en vida fuera su padre.  Tendrán eso si, la necesidad de adelantar previamente un proceso de filiación extramatrimonial para poder ser reconocidos como herederos.  Y en el caso de que la sucesión ya se haya adelantado se pedirá que se deje la sentencia o escritura sin valor y que se rehaga la partición con el fin de incluir al nuevo heredero.
En caso de que las pruebas genéticas confirmen la relación de parentesco que se alega, los demás herederos tendrán que compartir su herencia o en el peor de los casos, perderla, según el nuevo heredero tenga igual o mejor derecho que ellos.

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Medidas para garantizar la practica de abortos en casos autorizados


En Colombia esta permitido el aborto en cualquiera de los siguientes tres casos: si esta en peligro la vida de la futura madre o su salud, si existe grabe malformación del feto o si el embarazo fue producto de una violación u otra conducta constituida como delito.  Solo en estos casos le es permitido a una mujer solicitar la interrupción voluntaria del embarazo.
Recientemente la superintendencia adopto las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la orden emitida por la corte constitucional, de modo que las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud deben contar con profesionales de la medicina idóneos para prestar el referido servicio en caso de ser necesario.   La medida debe de ser adoptada por las clínicas independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o religiosas.
La nueva circular emitida por la superintendencia le prohibió a las ya mencionadas entidades presentar la ya conocida objeción de conciencia, pues para información de todos nuestros seguidores este derecho solo corresponde al fuero interno de las personas naturales.  Tampoco se podrán exigir más requisitos que los que trae la sentencia C 355/06 para que proceda la interrupción voluntaria del embarazo

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Endoso de una letra de cambio

Las letras de cambio están destinadas fundamentalmente a su circulación por lo tanto la persona que la tenga puede disponer de ella incluso antes de que haga exigible el crédito que en ella se incorpora, poniendo de esta manera a circular el titulo. El endoso es un escrito puesto por el tenedor de la letra de cambio, en el cuerpo de la misma, generalmente en la parte de atrás y tiene pro finalidad que el tenedor del titulo pueda disponer de este y transferir el derecho a un nuevo portador, seguido de la entrega del respectivo documento. El endoso hace posible una circulación rápida y genera en el nuevo tenedor del titulo un derecho independiente de el que tenía quien hace el endoso. El endoso no puede contener ningún tipo de condición, cualquier condición se entenderá por no escrita. Existen diversos tipos de endoso que se utilizan dependiendo de las connotaciones que se le quieran dar al mismo.

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Responsabilidad civil para los menores de edad


En Colombia solo los mayores de 10 años pueden ser juzgados como responsables de sus actos pues estos ya son considerados como capaces de actuar cometer culpa, siempre y cuando se encuentre mentalmente sano y en todo caso la responsabilidad solo surgirá cuando exista culpa del directamente responsable del hecho que causo el perjuicio.
Cuando se trata de daños causados por menores de 10 años, la legislación colombiana establece que estos no son capaces de cometer delito o culpa, pero los daños por ellos causados serán responsabilidad de  las personas a cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas, pude acusar de negligentes, en estos casos estamos ante una responsabilidad civil por el hecho ajeno, figura esta ultima ampliamente discutida por la doctrina nacional e internacional.  Por tanto lo mejor será asesorarse de un abogado antes de empezar a responder económicamente por los daños causados por el menor de 10 años

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Intermediación para las cooperativas de trabajo asociado


La figura de las cooperativas de trabajo asociado fue concebida como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa.  Posteriormente la legislación colombiana prohibió, debido a la proliferación de las mismas, que las cooperativas de trabajo asociado ejercieran la intermediación laboral, figura esta ultima propia de las Empresas de Servicios Temporales.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión.
El Ministerio de la protección social y la Superintendencia de Economía Solidaria son las entidades encargadas de adelantar la vigilancia a las Cooperativas de Trabajo Asociado para verificar el cumplimiento de las normas de manera que estas no funjan como Empresas de Servicios Temporales al enviar trabajadores en misión a diferentes empresas

Lo anterior quiere decir que las Cooperativas de Trabajo Asociado, no poden actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer de la fuerza laboral de sus asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros beneficiarios, o enviarlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

Este tipo de conductas acarrea sanciones tanto de carácter económico, para la cooperativa, como laborales para el beneficiario del servicio

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¿Qué son los títulos valores?

Los títulos valores son los documentos necesarios para justificar el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora. Dicho derecho, ésta llamado a reclamarse en un tiempo futuro. En él se documenta una deuda (a través de él se puede reclamar una suma de dinero, o una cosa-mercancía o un derecho de participación en la gestión de una sociedad por acciones).

Desde este punto de vista en nada se diferenciaría de otro tipo de documentos como una escritura o cualquier otro documento privado. La diferencia se encuentra en que una vez creado el titulo valor, solamente a través de él se puede reclamar el derecho a él incorporado, de suerte que se puede afirmar una íntima conexión entre el documento y lo en él representado.

No ocurre lo mismo con otro tipo de documentos. A pesar de que ellos sirven de prueba o acreditan una deuda a cargo de un tercero o, si se quiere, un derecho a favor del beneficiario del documento, ese derecho o esa deuda pueden reclamarse sin necesidad de entregar el documento acreditativo.

Por último el documento que no es título valor esta tan íntimamente vinculado a las partes y al negocio que en él se documenta, que transmite simultáneamente todas las defensas o excepciones que la parte deudora tendría contra la parte originalmente acreedora de tal documento.

El título valor, en cambio permite transmitir el derecho a él incorporado sin las defensas que podrían hacer aparente el derecho en el momento de reclamarse. Todo ello porque el título valor documento y el derecho son una sola cosa, en tanto otros documentos son sólo prueba del derecho.
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Calzado y vestido de labor


Esta es una de las prestaciones sociales que están a cargo del empleador, siempre y cuando este ocupe habitualmente uno o más trabajadores.
Serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos y que a la fecha de la entrega lleven laborando como mínimo tres meses.
No tendrán derecho los trabajadores accidentales o transitorios y esta es la única excepción pues a diferencia de la prima de servicios, esta prestación también se les otorga a los empleados del servicio domestico.
La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido adecuados para la labor desarrollada por el trabajador y pasan a ser propiedad del trabajador  quien no se vera en necesidad de devolverlos al terminar el contrato de trabajo.
La dotación debe de ser entregada tres veces al año en las fechas fijadas para ello.

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Prima de servicios


La prima de servicios corresponde a la participación que tiene el  trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa.
Todo empleador debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado y  proporcionalmente  al tiempo que el trabajador lleve laborando en caso de que este sea inferior a seis meses.
Todos los trabajadores tienen derecho a esta remuneración con excepción de los empleados del servicio domestico, anteriormente los trabajadores ocasinales o transitorios tampoco tenían derecho a ella, cuestión que cambio luego de que la corte constitucional declarara sin efecto la norma que establecía dicha directriz. 
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas al año; la primera  a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
El salario base para calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.

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Cesantías

Las cesantías son una prestación económica que se debe reconocer a todo trabajador, con el fin de que pueda atender sus necesidades en caso de quedar cesante. Representan una forma de ahorro obligatorio y una forma de seguro de desempleo. Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado y proporcionalmente por fracción de año.
Las cesantías pueden ser usadas para:

- Comprar y remodelar la vivienda
- Estudio del afiliado y sus familiares
- Pagar la hipoteca de la vivienda

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Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son los dineros anexos al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. 

Las prestaciones sociales son irrenunciables cualquiera que sea la cuantía.

- Prima de servicios
- Calzado y vestido de labor
- Auxilio de cesantías
- Interés a las cesantías
- Descanso remunerado en lactancia

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¿Qué son las horas extras?

También conocidas en el mundo jurídico como trabajo suplementario, las horas extras son todas aquellas que excedan la jornada ordinaria y/o la máxima legal permitida. Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato, debe ser pagado.

Sobre el valor de la Hora Ordinaria, se aplican los siguientes porcentajes según la hora laborada:


Porcentajes de horas extras

-Jornada Diurna (6 a.m. a 10 p.m.) Jornada Nocturna (10 p.m. a 6 a.m.)-
Extra Diurna Valor Hora Ordinaria X 1.25
Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35
Extra Nocturna Valor Hora Ordinaria X 1.75
Dominical o Festivo Valor Hora Ordinaria X 1.75
Extra Diurna dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2
Extra Nocturna en Dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2.5

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Veedurías ciudadanas

Son asociaciones de ciudadanos de la comunidad que se unen para ejercer labores de vigilancia y control sobre los programas que en el sector realizan las entidades gubernamentales y los particulares que manejen fondos del Estado.

La veeduría se conforma mediante la reunión de los interesados en realizar la labor de control sobre una obra determinada. En esta reunión se suscribe un acta en la que conste fecha, lugar, objeto de la veeduría, nombre de los representantes, reglamentos y demás a tener en cuenta con la organización de la veeduría. Esta acta se presentará luego ante la personería municipal para legalizar la creación de la veeduría. El mecanismo para que la veeduría obtenga la información pertinente para poder desarrollar su función es el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Los requisitos para ser veedor son:
- Saber leer y escribir.
- Destacarse en la comunidad por su honestidad y liderazgo.
- Tener un buen conocimiento de la zona donde se efectúa la veeduría.

El oficio de veedor no es pago, toda vez que con la veeduría se realiza es una labor voluntaria en favor de la comunidad. Es importante saber que si una persona es contratista o trabajador de la obra que se va a fiscalizar no puede ser miembro de la veeduría. Tampoco pueden ser miembros de estas organizaciones quienes han sido condenados penalmente o que siendo servidores han sido destituidos.

Las veedurías pueden desarrollar sus actividades en los siguientes eventos:
- Obras que estén en desarrollo.
- Contratos que se estén ejecutando.
- Toma de decisiones administrativas.
Entre otras.


Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

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Juntas administradoras locales

Son organismos corporativos encargados de mejorar la administración y la prestación de los servicios públicos, en comunidades superiores a 5.000 habitantes.

Son entidades de elección popular y entre sus principales funciones tenemos:
- Participar en la elaboración de los planes de desarrollo municipales.
- Vigilar en su sector la prestación de los servicios municipales y de las inversiones que se realicen con recursos públicos.
- Formular ante las correspondientes autoridades propuestas de inversión para su respectiva zona.
- Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
- Fomentar las microempresas y demás entidades de desarrollo industrial y económico de su sector.
- Colaborar con la comunidad en la defensa de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.

Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

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Seguridad social para empleadas domesticas

Las empleadas del servicio doméstico tienen que cotizar a salud (E.P.S.), pensiones (AFP), y a riesgos profesionales (ARP), así lo señaló el Ministerio de la Protección Social.

Ya que todas las personas que trabajen bajo un contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad que se adopte, deben estar vinculadas al sistema de seguridad social de manera integral.

Las consecuencias de no afiliar a las empleadas del servicio doméstico o a cualquier otro subalterno a riesgos profesionales, podrá conducir para el empleador una sanción de una multa equivalente a 500 salarios mínimos mensuales.”

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