Hoy para poder acceder a este beneficio (Ley María) el
padre solo tendrá que acreditar que cotizo 36 semanas dentro del periodo de gestación,
de esta manera se integran los tiempos para acceder tanto a la licencia de
maternidad como a la de paternidad, se garantiza el derecho a la igualdad y se
protegen los derechos fundamentales del menor ya que estos no puede condicionarse
simplemente a la permanencia del padre en el Sistema de Seguridad Social.
Los días de licencia de los que debe de disfrutar el
padre son (ocho) 8 y no (cuatro) 4 como erradamente se ha considerado y no es
necesario el requisito de la convivencia, de ambos padres, para acceder al
beneficio.
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