En el área laboral, en materia de conciliación, el único
órgano competente para adelantar la misma, es el Ministerio de la Protección Social ,
ningún otro centro de conciliación es competente para hacerlo.
El funcionario competente para realizar la audiencia de
conciliación en laboral, es el inspector del trabajo. La conciliación ante el
Ministerio de la Protección Social
es de carácter extrajudicial. Y solamente se puede conciliar sobre aquellas
cosas que es posible la transacción y el desistimiento. Los derechos ciertos e
indiscutibles no son conciliables.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.