2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de
alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como
padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de
obra.
4. La embriaguez habitual de uno
de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias
alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad
grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en
peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad
matrimonial, y en
7. Toda conducta de uno de los
cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas
que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo, respectivamente.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya
perdurado por más de dos (2) años.
9. El
consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido
por éste mediante sentencia.
Las causales de divorcio en Colombia, se
clasifican en causales subjetivas y causales objetivas. Al primer grupo, las
subjetivas, pertenecen aquellas causales que se deben a faltas dolosas o culposas
cometidas por uno de los cónyuges o esposos, y que permiten al otro solicitar
la disolución del matrimonio a manera de censura. En estos casos el divorcio lo
genera el incumplimiento de una obligación matrimonial, tales como, vivir juntos,
procrear o auxiliarse mutuamente, entre otras, por lo que
únicamente cabe la disolución cuando existe un cónyuge inocente -víctima- y
otro culpable -responsable de la infracción-. A este primer grupo pertenecen
las causales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.
Del segundo
grupo, las objetivas, hacen parte aquellas causales concebidas como una
solución o remedio a situaciones que resultan insostenibles entre los cónyuges o
esposos y que conllevan la ruptura del matrimonio. Tratándose de las causales
objetivas, en ellas no se busca censurar el comportamiento irregular de uno de
los cónyuges, simplemente por cuanto éste no se ha dado, no ha existido. En
realidad ninguno de ellos ha incurrido en falta. A este segundo grupo pertenece la causal 8º.
La causal 9º no pertenece a ninguno de los
dos grupos observados anteriormente, esto es, no es una causal objetiva, ni una
causal subjetiva, toda vez que en dicha causal no se miran los hechos internos
a los cuales obedece el divorcio, ni la culpabilidad e inocencia de uno y de
otro, ya que la misma deviene de la sola voluntad de los cónyuges o esposos, a
dar por terminado el matrimonio, en esta no se habla de divorcio sanción, ni de
divorcio remedio.
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