El derecho de petición es
una garantía de la Constitución de 1.991 para que los ciudadanos puedan
presentar sus peticiones respetuosas a las autoridades con el fin de que se les
binde información o se les resuelvan situaciones que bien pueden ser de carácter
general o particular.
Mediante el derecho de petición se pueden
hacer: Quejas referidas a las actuaciones de los empleados públicos o de
particulares a quienes se les haya encomendado un servicio publico; reclamos
sobre la suspensión injusta de la prestación de un servicio publico; peticiones
de información, cuando se formula a las autoridades para que estas:
Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
Permitan el acceso a los documentos públicos que
tienen en su poder.
Expidan copia de documentos que reposan en una oficina
pública.
Igualmente se pueden formular consultas, cuando se
presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias
relacionadas con sus atribuciones.
Cuando por acción u omisión de una entidad publica o
privada con función publica, se vulnere o amenace el derecho de petición, se
puede recurrir a la tutela para reclamar ante los jueces de la república la protección
inmediata del derecho constitucional.
Para la presentación de un derecho de petición, no se
requiere estar representado por abogado, sin embargo, para su correcta elaboración
no esta demás hacerse asesorar de su abogado.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
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