Si una persona lleva poseyendo
un bien por más de un año y siempre que dicha posesión se haya dado de forma pacifica, pública (no
clandestina) e ininterrumpida, y claro esta que se tenga el ánimo de convertirse en propietario, esta persona tendrá acciones legales para proteger su posesión contra quien pretenda perturbarlo o despojarlo de ella.
Este tipo de acciones estan
pensadas exclusivamente para bienes inmuebles, el objetivo es que el poseedor
exija que no se le perturbe o moleste su posesión y de
llegar a darse los anteriores eventos, que se le indemnicen los perjuicios o daños
causados.
Existe de igual manera una acción
dirigida a solicitar la restitución de la posesión, denominada acción posesoria
de despojo, la cual esta diseñada para que
aquellos que han sido injustamente despojados de la posesión de un bien inmueble
y ya contaban con mas de un año de posesión puedan recuperar la misma y
reclamar el pago de los perjuicios o daños causados.
El término mínimo para
ejercer esta acción es de un año pasado el cual dicha acción se pierde.
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