La
aparcería es una especie de contrato mediante el cual una parte que se denomina
propietario acuerda con otra que se llama aparcero, explotar en mutua
colaboración un predio rural o una porción de éste con el fin de repartirse
entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación.
Este tipo de contrato para que surta efectos
debe de cumplir con un gran numero de requisitos y obligaciones de las partes,
estos requisitos se refieren mas que todo a los pagos, suministros de
materiales para el desarrollo productivo de la finca, desarrollo de la
actividad productiva, correcta y amplia determinación del terreno, duración del
contrato, condiciones de la vivienda en el caso de que el aparcero valla a evitar
en la finca, distribución de las utilidades, duración del contrato, tipo de explotación
que se le dará a la finca, motivos de terminación, entre otros requisitos traídos
por la ley.
Es
importante mencionar que en este tipo de contratos no surgen obligaciones
laborales entre las partes y debe de ser autenticado ante el juez civil o alcalde
del municipio en el cual se encuentre ubicado el inmueble
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mayor información comuníquese con nosotros.
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