Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Arrendamiento de finca para cultivo


La aparcería es una especie de contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un predio rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación.
 Este tipo de contrato para que surta efectos debe de cumplir con un gran numero de requisitos y obligaciones de las partes, estos requisitos se refieren mas que todo a los pagos, suministros de materiales para el desarrollo productivo de la finca, desarrollo de la actividad productiva, correcta y amplia determinación del terreno, duración del contrato, condiciones de la vivienda en el caso de que el aparcero valla a evitar en la finca, distribución de las utilidades, duración del contrato, tipo de explotación que se le dará a la finca, motivos de terminación, entre otros requisitos traídos por la ley.
Es importante mencionar que en este tipo de contratos no surgen obligaciones laborales entre las partes y debe de ser autenticado ante el juez civil o alcalde del municipio en el cual se encuentre ubicado el inmueble
Para mayor información comuníquese con nosotros.
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Testamento

El testamento es un acto jurídico más o menos solemne, por medio del cual una persona dispone de todos o una parte de sus bienes para que sus decisiones tengan efecto después de su muerte.  Quien otorga el testamento se denomina testador y conserva la facultad para modificarlo mientras viva o puede ser también que este mismo testador consigne en el testamento la voluntad de no revocarlo en un futuro.
El testamento es un acto que depende de la libre voluntad de quien lo otorga.
Por regla general el  testamento debe de ser elaborado ante notario público pero en los lugares en donde no exista este funcionario podrá hacerse testamento en presencia de 5 testigos que sean que reúnan las calidades para serlo.
El testamento debe de contener el nombre y apellidos del testador, el lugar donde este nació, su nacionalidad, su domicilio, edad, la constancia de que se halla en pleno uso de sus facultades mentales, los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, el nombre de los hijos con distinción entre vivos y muertos, apellidos y nombres de cada uno de los testigos, la disposición delos bienes.
El testador no puede desconocer los derechos herenciales de sus hijos y a falta de estos los de sus padres.
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Modelo de derecho de petición

Señor (es)
……………
E.        D.        S.

Asunto: Derecho de petición

…………….. ,mayor (o menor, según el caso) domiciliado en la ciudad de …………, identificado con cédula de ciudadanía número ………….. (o tarjeta de identidad ) de………… , por medio del presente escrito (o como representante legal), en desarrollo del Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, me permito instaurar ante su despacho Derecho de Petición en Interés (General o Particular), con base en los siguientes……….. 

Hechos

I. Debe relatar detalladamente las razones que lo llevan a presentar su petición, aportando los datos básicos o necesarios.

Petición

I. Fines de la solicitud

Redacta la petición que quiere realizar la entidad determinada...;

 Fundamentos  de Derecho

1)        La Constitución, artículo 23, sobre derecho de petición;
2)      Artículos 5 y siguientes del código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables o pertinentes.
3)        (Si se trata de dar cumplimiento a lo ordenado en una decisión judicial, deberá transcribirse la parte pertinente en que se ordena acreditar los hechos materia del derecho de consulta y copia; en este caso la mencionada providencia judicial es, a su vez, fundamento de derecho para el ejercicio de la petición).

 Anexos

La petición realizada, mediante este escrito, se funda en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y  que se dejan debidamente comprobadas con los siguientes anexos:

a)        si se es apoderado judicial anexar el poder.    
b)        Una copia con destino a los sellos de recibido           
c)         Copia de los documentos que sean necesario para probar las razones de la petición.

 Pruebas

Para la resolución favorable de mi petición, solicito tener como prueba los anexos que he relacionado antes, y practicar, en caso de que lo encuentre viable, las que describo enseguida:

1º.  Elevar solicitud de copia autenticada del acto administrativo número…….. , si considera insuficiente el que acompaño a la presente solicitud;
2º.  Se reciba el testimonio del señor……. , en su condición de……. , para que declare si son ciertos los siguientes hechos:………..
3º.  Se decrete y practique cualquier otro medio de prueba que, a su juicio, sea necesario par la resolución favorable de mi petición.

Notificaciones

Debe ponerse la dirección a donde debe llegarle la respuesta dada por la determinada autoridad a su derecho de petición.

Cordialmente,
___________________
El peticionario
C.C. No………….. Expedida en……………

Anexo: lo enunciado


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Acción de tutela



La acción de tutela es una garantía traída por la Constitución Política de 1.991 para que todas las personas tengan la posibilidad de proteger sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o afectados debido a una acción u omisión de una autoridad que puede ser pública o probada.
La acción de tutela protege los derechos individuales de las personas, es decir, aquellos que son inherentes a estas por el solo hecho de existir, este tipo de derechos están por encima de cualquier norma, bien sea que los reconozca o los niegue.
El hecho de que un derecho sea fundamental, solo puede ser determinado en el caso concreto, según la relación que el determinado caso tenga con un derecho fundamental.  De lo anterior se puede concluir que no solo son derechos fundamentales los que contempla la constitución en u primer capitulo del titulo segundo.
Para que se pertinente la acción de tutela, se requiere que se presenten varios eventos como:
Que no exista otro medio idóneo para proteger el derecho ante los estrados judiciales
Sirve única y exclusivamente para proteger los derechos fundamentales.
La exigencia de que el juez analice a fondo el caso antes de dictar un veredicto.
El Juez esta obligado a dar respuesta a la acción de tutela en un término de 10 días, este término es improrrogable.


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Derecho de petición


El derecho de petición es una garantía de la Constitución de 1.991 para que los ciudadanos puedan presentar sus peticiones respetuosas a las autoridades con el fin de que se les binde información o se les resuelvan situaciones que bien pueden ser de carácter general o particular.
Mediante el derecho de petición se pueden hacer: Quejas referidas a las actuaciones de los empleados públicos o de particulares a quienes se les haya encomendado un servicio publico; reclamos sobre la suspensión injusta de la prestación de un servicio publico; peticiones de información, cuando se formula a las autoridades para que estas:
Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
Igualmente se pueden formular consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Cuando por acción u omisión de una entidad publica o privada con función publica, se vulnere o amenace el derecho de petición, se puede recurrir a la tutela para reclamar ante los jueces de la república la protección inmediata del derecho constitucional.

Para la presentación de un derecho de petición, no se requiere estar representado por abogado, sin embargo, para su correcta elaboración no esta demás hacerse asesorar de su abogado.


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Deducción de renta a los empleadores por gastos en medicina propagada

Los gastos en medicina prepagada, que los empleadores realizan a favor de sus trabajadores, pueden deducirse del impuesto sobre la renta.  Esto debido a que los gastos que los empleadores realizan a terceras personas por la educación, salud y alimentación de sus trabajadores son deducibles si cumplen con determinadas condiciones, como ser pagos laborales indirectos que el empleador efectúa por la adquisición de bienes o prestación de servicios destinados a los trabajadores, su cónyuges o personas vinculadas a él por parentesco.
Esto se da debido a que estos pagos son una forma de remuneración e inciden directamente en la productividad de la compañía, cumpliendo de esta manera con los mandatos del articulo 107 del estatuto tributario para que un gasto pueda deducirse a la hora de rendir la declaración de renta por tener una relación de causalidad con las actividades productivas.
Otro requisito que cumple es el ser necesarias y proporcionales y de hecho lo son ya que los gastos en medicina propagada buscan garantizar las condiciones de salud de los trabajadores y por ende inciden directamente en la productividad de la empresa.

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Licencia de paternidad (ley María).


Recientemente la Corte Constitucional modifico los requisitos para acceder a la licencia de paternidad para la cual el padre tendría que haber cotizado por lo menos 100 semanas transcurridas durante el tiempo de gestación.
Hoy para poder acceder a este beneficio (Ley María) el padre solo tendrá que acreditar que cotizo 36 semanas dentro del periodo de gestación, de esta manera se integran los tiempos para acceder tanto a la licencia de maternidad como a la de paternidad, se garantiza el derecho a la igualdad y se protegen los derechos fundamentales del menor ya que estos no puede condicionarse simplemente a la permanencia del padre en el Sistema de Seguridad Social.
Los días de licencia de los que debe de disfrutar el padre son (ocho) 8 y no (cuatro) 4 como erradamente se ha considerado y no es necesario el requisito de la convivencia, de ambos padres, para acceder al beneficio.

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Acoso laboral

La ley 1010/06 define el acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
De la anterior definición, se puede concluir que la ley protege tanto a trabajadores como a empleadores.
Esta modalidad de acoso se ha convertido en un problema generalizado que lamentablemente no es detectado sino hasta cuando ya es demasiado tarde.
Existen una gran cantidad de situaciones que podrían ser consideradas como acoso laboral, entre ellas y solo por mencionar algunas están:


a. Actos de agresión física.
b. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social.
c. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en público.
d. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de despidos injustificados.
e. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de respectivos procesos disciplinarios.
f. Descalificación humillante de propuestas u opiniones profesionales en presencia de los compañeros de trabajo.
g. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en público.
h. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas.
i. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las necesidades de la empresa.
j. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento respecto a las necesidades de la empresa o en forma discriminatoria respecto a los demás empleados.
k. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
l. Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor
m. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
n. Envío de anónimos, llamada telefónica y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Hay que hacer la claridad en el hecho de que estas conductas deben de poder ser demostradas fehacientemente por quien las padece.


Para tener en cuenta a la hora de presentar la denuncia:
1. Detallar completamente los hechos.
2. Anexar pruebas por lo menos sumarias de los hechos.
3. La denuncia se presenta ante el inspector del trabajo.
4. El inspector debe de solicitarle al empleador que ponga en marcha el capitulo del reglamento interno del trabajo que hace referencia a estos temas.


Los reglamentos internos del trabajo se entienden adaptados al la ley 1010 por mandato de la Resolución 734/06 por lo que no es necesario que los empleadores adelanten la modificación del mismo ante el Ministerio de la Protección social.


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Causales de nulidad del matrimonio



El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:
1.  Cuando ha sucedido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
2.  Cuando se ha contraído entre un hombre menor de catorce años, y una mujer menor de doce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.
3.  Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos.
4.  Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean susceptibles para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona.
5.  Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido ésta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
6.  Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge o esposo con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
7.  Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes, o son hermanos.
8.  Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva, o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue cónyuge o esposa del adoptante.
9. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere existente el vínculo de un matrimonio anterior.

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Efectos jurídicos de la adopción

La adopción produce los siguientes efectos:


1. Adoptante y adoptivo reciben, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.
2. La adopción constituye parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez hallare justificadas las razones de su cambio.
4. Por la adopción, el adoptivo deja de hacer parte de su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad.
5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los lazos en su familia.

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Sociedad anónima

En nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.

Características básicas de esta forma social:
  • La denominación de la sociedad debe ir seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A.”.
  • Se constituye con un número mínimo de 5 asociados, sin que exista limite de accionistas.
  • La responsabilidad de los socios llega hasta el monto de sus aportes.
  • El capital social esta dividido en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables y es obligatorio el pago de no menos de la tercera parte de cada acción de capital que se suscriba, al  momento de constituirse la empresa.
  • Los socios tendrán derecho a negociar sus acciones libremente.
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Alimentos


Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.


Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto, y se dividen en congruos y necesarios.


Congruos son los que habilitan al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Y al reclamarlos no existe ninguna razón para que no se deban suministrar los de la misma calidad, cuando han dejado de suministrarse por quien tiene la obligación.


Necesarios, son los alimentos que bastan para sustentar la vida. Y pueden ser los congruos rebajados porque la capacidad económica del alimentante se ha visto mermada y así se logra establecer.


Fuente: Los alimentos – Luis Alberto Domínguez Giraldo.


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Mecanismos de participación ciudadana

La constitución de 1.991 se rige por el concepto de democracia participativa al establecer los mecanismos adecuados para que el ciudadano corriente pueda ser parte activa del poder permitiendo, de paso, un control efectivo a la actuación de los gobernantes, control que realiza directamente el elector que es, al fin y al cabo quien ha decidido, quien y en que condiciones se le debe gobernar.

Principales mecanismos de participación política:
  • El voto
  • El plebiscito
  • Consultas populares
  • El referendo
  • El cabildo abierto
  • Revocatoria del mandato
  • Iniciativa legislativa

Principales mecanismos de participación comunitaria:

  • Las juntas de acción comunal
  • Las juntas administradoras locales
  • Las veedurías ciudadanas
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Derechos de los homosexuales



Gracias a las nuevas directrices de la constitución del 91 y a la gran lucha librada por algunos activistas homosexuales, tendiente al reconocimiento de algunos derechos, que hasta hace muy poco solo eran reconocidos a parejas heterosexuales.


El primer país latinoamericano en reconocer este tipo de derechos fue Uruguay, sin embargo, en este país la cantidad de derechos reconocidos por su legislación es mucho menor que en Colombia y solo se limita a algunas regiones e incluso limita los derechos para ciertas personas.  En nuestro país por el contrario, la regulación sobre parejas homosexuales toca mas de 40 artículos distribuidos en 28 códigos y leyes en los cuales se hace referencias a los compañeros permanentes y se determina que las parejas del mismo sexo deben de ser cobijados por todos y cada uno de los derechos y benéficos que amparan a los compañeros permanentes.



La razón para que en Colombia esto se haya dado de esa manera es que el apoyo, que reciben las comunidades de Gays y Lesbianas, proviene del Poder Judicial no del ejecutivo y legislativo donde las presiones de los grupos conservadores y de la iglesia han puesto una gran talanquera que impide el desarrollo por estos medios.




La Constitución Política colombiana otorga a todos los colombianos las garantías  fundamentales sin hacer distinción en raza o condición, además ofrece grandes protecciones contra la discriminación.  Esto ha facilitado la tarea de los grupos activistas por los derechos homosexuales en aras de la consecución de sus derechos.




A continuación proporcionaremos un listado de algunos de los derechos alcanzados hasta ahora:

Unión marital de hecho y la posibilidad de registrarla
-          Derechos de alimentos, algunos patrimoniales y beneficios de salud.
-          Hoy se han reconocido además derechos de nacionalidad y de herencia.
-          El miembro de la pareja homosexual podrá vincular a su pareja a la seguridad social.
-          La pareja tendrá derecho a reclamar la pensión de sobreviviente de su compañero fallecido.
-          Los compañeros homosexuales podrán crear la comunidad de bienes a nombre de la pareja.
-          En los asuntos penales, los homosexuales reconocidos como pareja no tendrán la obligación de testificar uno en contra del otro.
-          Están cobijados por las normas sobre violencia domestica.
-          Si uno de los dos compañeros pertenece a las fuerzas armadas, el otro compañero podrá disfrutar de los derechos que hasta ahora le eran negados.
-          La corte les concede el derecho a ser reparadas como victimas del conflicto armado
-          También se dan limitaciones como las que  afectan a los funcionarios públicos a la hora de contratar con empresas en las que participen sus parejas.

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¿Perdió algún documento?, denúncielo por internet.

La Policía habilito un nuevo servicio, para reportar la perdida de un documento u objeto personal, via internet. La plataforma será administrada por la Dijín, y de este modo los colombianos podremos ahorrarnos el procedimiento que se adelantaba en estaciones de Policía, o puestos de control y vigilancia.

A través de este sistema se podrán registrar los documentos extraviados, elementos como teléfonos celulares, computadores, ipods y demás objetos que por su condición de portátiles puedan ser motivo de pérdida. Sin embargo, si los objetos no fueron extraviados, sino que por el contrario se fue víctima de un robo u otro delito que conlleve a la pérdida de los documentos, será obligatorio realizar el trámite de manera personal y ante autoridad competente.

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Causales de divorcio


1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial, y en
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo, respectivamente.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Las causales de divorcio en Colombia, se clasifican en causales subjetivas y causales objetivas. Al primer grupo, las subjetivas, pertenecen aquellas causales que se deben a faltas dolosas o culposas cometidas por uno de los cónyuges o esposos, y que permiten al otro solicitar la disolución del matrimonio a manera de censura. En estos casos el divorcio lo genera el incumplimiento de una obligación matrimonial, tales como, vivir juntos, procrear o auxiliarse mutuamente, entre otras, por lo que únicamente cabe la disolución cuando existe un cónyuge inocente -víctima- y otro culpable -responsable de la infracción-. A este primer grupo pertenecen las causales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.

Del segundo grupo, las objetivas, hacen parte aquellas causales concebidas como una solución o remedio a situaciones que resultan insostenibles entre los cónyuges o esposos y que conllevan la ruptura del matrimonio. Tratándose de las causales objetivas, en ellas no se busca censurar el comportamiento irregular de uno de los cónyuges, simplemente por cuanto éste no se ha dado, no ha existido. En realidad ninguno de ellos ha incurrido en falta.  A este segundo grupo pertenece la causal 8º.

La causal 9º no pertenece a ninguno de los dos grupos observados anteriormente, esto es, no es una causal objetiva, ni una causal subjetiva, toda vez que en dicha causal no se miran los hechos internos a los cuales obedece el divorcio, ni la culpabilidad e inocencia de uno y de otro, ya que la misma deviene de la sola voluntad de los cónyuges o esposos, a dar por terminado el matrimonio, en esta no se habla de divorcio sanción, ni de divorcio remedio.


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