Son muchos sin embargo, los arrendadores que se ven afectados por la mora en el pago de los cánones por parte de sus inquilinos o arrendatarios. Para estos casos la Ley 820 que regula el tema del arrendamiento de vivienda urbana, establece que el incumplimiento-mora en el pago de uno o más cánones de arrendamiento,faculta al arrendador para solicitar la restitución del bien inmueble y el pago de los montos adeudados, sin tener que
respetar el momento en que se encuentre el contrato, lo anterior debido a que se trata del incumplimiento de uno de los principales deberes contractuales.
respetar el momento en que se encuentre el contrato, lo anterior debido a que se trata del incumplimiento de uno de los principales deberes contractuales.
Muchos inquilinos consideran erróneamente que así se encuentren en mora respecto al pago de los cánones de arrendamiento, deben respetarles el tiempo pactado en el contrato, sin embargo como ya se indicó nada más equivocado que esta apreciación.
De acuerdo con lo expuesto, el arrendador puede solicitar la restitución inmediata si así lo desea, toda vez que no está obligado a permitir que sus perjuicios se hagan mayores.
Si usted es arrendador de un inmueble y su inquilino presenta mora en los pagos de los arrendamientos, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros al 2932473 a fin de brindarle la ayuda y orientación necesaria, podemos elaborar si lo desea, la comunicación que habrá de dirigirse al arrendatario y también acompañarlo en los trámites que sean indispensables para la restitución.
Si tiene inquietudes frente al tema o requiere de nuestros servicios, le invitamos a diligenciar el formulario que aparece a continuación:
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