Ocurre comúnmente que, por olvido o desaparición de alguna de las partes, nunca se cancelen las hipotecas otorgadas como garantía de préstamos o para asegurar el pago de un inmueble u otras obligaciones, pasando un gran periodo de tiempo lo que hace imposible localizar al acreedor hipotecario y por ende el levantamiento de la hipoteca a través de notaria.
Existe solución para este tipo de casos, bien mediante la prescripción de la acción hipotecaria o por la extinción de la obligación que se pretendía garantizar. En el primer caso será necesario que hayan transcurrido más de 10 años luego de vencerse el plazo otorgado en la escritura; en el segundo, dependerá de qué tipo de obligación se trata y si la misma es civil (precio en el contrato de compraventa entre particulares) o comercial (letras, pagares, facturas, entre otros), pues según el caso el término estará entre 3 y 5 años.
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